Los derechos de autor y sus contradicciones
En las clases previas han estado revisando las bases conceptuales sobre las que se funda el ejercicio de la «propiedad intelectual», la noción de autoría, y algunos de sus atributos centrales, como la originalidad de las creaciones.
Sobre ese conjunto de ideas se apoya la normativa de derechos de autor: como toda ley, formaliza los acuerdos de una determinada sociedad en torno a unas prácticas, para regular sus aspectos conflictivos y constituir parámetros objetivos cuando hay que resolver disputas.
Sin embargo, en torno a los derechos de autor, encontramos en el presente un panorama muy complejo, que se destaca por una contradicción estructural entre prácticas cotidianas de acceso a la cultura y normativas legales vigentes, o dicho de otro modo: entre la forma en que accedemos y tratamos a las obras autorales, y lo que nuestra ley dice que «no deberíamos» hacer.
Esa contradicción entre formas de acceder a las obras autorales y normativa vigente no es reciente: el mejor ejemplo de ello son las fotocopias en ámbitos educativos, que son ilegales en todas las legislaciones que no contemplan excepciones educativas.
Tampoco son recientes los ejercicios críticos que buscan cuestionar la noción de autor canónica, aquella que se consolidara en torno a la figura del «genio» en el romanticismo: las vanguardias históricas, en variadas disciplinas artísticas, trabajaron activamente en la desestabilización de la noción de autor, en ejercicios como los del collage, ya referidos en la clase previa, u otros como las obras colectivas, los objetos encontrados surrealistas, obras basadas en conjuntos de instrucciones que «cualquiera» puede replicar fácilmente (la receta dadá para hacer poesía, de Tzara o “Telephone picture”, una obra realizada mediante un encargo telefónico, de Moholy Nagy).
La proyección política de estos gestos, sin embargo, quedó atrapada en el llamado “efecto museo”, o la desactivación de su potencial transformador efectivo, al quedar dentro de las “excepciones artísticas”: aquellas expresiones, acciones, modos de estar en el mundo, que la institución-arte habilita para sus escasos agentes legitimados (los artistas) pero niega como principio general, fuera del espacio institucional, para el conjunto de los individuos no “artistas”.
Entonces, ¿qué hay de nuevo en torno a los derechos de autor?
La “novedad” que hace a la relevancia de esta discusión en el presente se relaciona con las formas contemporáneas de acceso y creación cultural, mediadas en gran medida por tecnologías digitales. Desde hace un par de décadas, la creciente digitalización de nuestros consumos culturales y las nuevas formas de apropiación de las obras autorales, ha profundizado aquella vieja contradicción.
Aspectos relevantes de este nuevo escenario de los derechos de autor en entornos digitales son la escala de los intercambios en curso, y la falta de información generalizada acerca de los términos de la ley, la lógica que los sustenta, y las consecuencias de su falta de cumplimiento.
Así, los derechos de autor se apoyan en el supuesto de que el monopolio otorgado al autor (“la protección”) para su explotación patrimonial directa, o su cesión a intermediarios, resultan el «incentivo imprescindible» para que se creen nuevas obras, de las que se beneficia al conjunto de la sociedad.
Es decir, buscan garantizar unas condiciones que hagan sustentable la creación, a través de una suerte de sistema distribuido de “cobro revertido”: el copyright de las obras reproducibles técnicamente puede constituirse en el canal de retorno de inversiones significativas, como por ejemplo en el caso de las obras cinematográficas.
Sin embargo, hay varios aspectos problemáticos en el sistema que propone el copyright, y se juegan esencialmente en los detalles acerca del cómo se distribuyen esos recursos, si atendemos a la “sustentabilidad” y no al rédito económico de la inversión inicial. El avance paulatino hacia mayores plazos de cobertura del copyright y una mayor concentración de sus beneficiarios parece indicar una predominante lógica mercantil sobre las obras autorales, que se impone frente a una intención original que argumentaba generar las condiciones de posibilidad para que los artistas crearan.
Frente al cambio de paradigma que suponen los medios digitales para la creación y circulación de la cultura, encontramos dos tendencias opuestas: por un lado la ya mencionada creciente mercantilización de las obras que aboga por medidas mas restrictivas, y por otro, la propuesta de las licencias libres.
En este segundo grupo hay múltiples propuestas, formalizadas en diferentes contratos de licencia que los autores podemos usar para poner nuestras obras en circulación, especialmente en entornos digitales.
Existen varias recopilaciones de esta diversidad que caracteriza al ecosistema de las licencias libres, tales como: “Guide to open licenses” (en inglés), o el “Manual copyleft”.
También podemos repensar algunas viejas prácticas de las páginas de créditos, frecuentes en las ediciones literarias independientes (ver artículo de Marilina Winik sobre ediciones copyleft), como expresiones no sistemáticas de la misma voluntad: ejercer el derecho de autor cediendo algunos derechos a los lectores.
Entonces, en esa línea de ejercicios “alternativos” de los derechos de autor, e inspiradas en el modelo que había introducido el software libre con su licencia GPL en 1989, han surgido sistemas de licencias abiertas o permisivas como la Licencia Arte Libre, o el sistema de licencias Creative Commons.
¿Qué son las licencias Creative Commons?
Creative Commons es un sistema de licencias, con seis variantes que resultan de la combinación de algunos derechos cedidos o reservados. Todas comparten dos características:
- Permiten la copia legal
- Obligan a que se reconozca al autor de la obra
Las demás características que las diferencian son: si se permiten o no los usos comerciales, y/o las modificaciones (llamadas obras derivadas). Una de esas opciones indica que se permiten las obras derivadas solo con una condición: si esta nueva obra se libera con la misma licencia, de modo que los siguientes receptores disfruten de los mismos permisos.
Pueden consultar los detalles de las seis licencias y sus explicaciones en esta clase de la anterior edición de este curso.
La mirada de los autores: conflictos y objeciones hacia las licencias abiertas
Las licencias Creative Commons y mas específicamente el principio del copyleft, ha sido tema de abundante debate contemporáneo entre los artistas, preocupados por la circulación de sus obras, y también por las condiciones de sustentabilidad de sus prácticas.
En tanto el paradigma normativo vigente sigue apoyándose en el copyright y “todos los derechos reservados”, la opción por otro tipo de ejercicio de derecho de autor, que acompañe de modo más coherente los consumos culturales del presente y también los modos creativos de la cultura remix, es una decisión que descansa estrictamente en los autores.
Entonces, las principales reticencias y objeciones de los creadores a las licencias abiertas podrían distinguirse en dos grupos:
- las obras derivadas y la percepción de pérdida de control sobre el sentido de la obra
- los usos comerciales y la fantasía del “best seller”
Las obras derivadas, ¿las permitimos o no?
Muchos autores dudan si permitir la derivación de su obra a todo el mundo, sin necesidad de pedir permiso, porque se imaginan una o varias situaciones en las que estarían en desacuerdo con la apropiación que otro pudiera hacer de su trabajo, por ejemplo invirtiendo el sentido original, o ridiculizándolo mediante la parodia.
Es importante recordar que la recepción de una obra, la interpretación, siempre consiste en la cooperación activa del receptor en la construcción del sentido: si bien la interpretación tiene límites, y son aquellos marcados por la actualización concreta que haya logrado el autor en la obra, del lenguaje al que recurre, dichos límites son inestables y están indisociablemente unidos al receptor y su contexto.
Las obras derivadas simplemente formalizan esas interpretaciones en nuevas obras. “Materializan” las resonancias que una obra produce en su receptor. Son comentarios, críticas, homenajes, nuevas ideas, inspiraciones, buenas excusas que surgen de la conversación entablada entre autor y receptor, por intermedio de la obra.
Permitir las obras derivadas es una invitación al diálogo con nuestros receptores.
Ciertamente puede haber conversaciones que no sean las esperadas, las deseadas, que como autores nos inquieten o directamente nos molesten. Sin embargo, hacen a la riqueza de la trama semiótica de esa obra, y desde esa perspectiva, son signos de la vitalidad cultural de una obra.
Los usos comerciales: sí, no o “compartir igual”
Los usos comerciales son el otro grupo de opciones problemático de las licencias abiertas.
Muchos autores, insertos plenamente en el escenario altamente mercantilizado que condiciona el copyright para las obras autorales, aun estando interesados en que su obra circule ampliamente, dudan auténticamente en qué podría beneficiarles (o no perjudicarles) permitir a otros hacer usos comerciales de su obra.
Nuevamente, frente a esta opción, es necesario desplazar la mirada y pensar el ecosistema completo de circulación de la cultura que proponen las licencias abiertas: no se trata de un sistema construido sobre el monopolio de explotación, que requiere de la introducción de escasez y restricciones artificiales (en el mundo digital, por ejemplo, donde las copias tienen costo casi cero). Por el contrario, es necesario visualizar otro escenario, apoyado en el valor que una nueva producción cultural agrega al patrimonio común.
Los usos comerciales de una obra que puede ser copiada libremente exigen ser redimensionados a escalas orientadas por la sustentabilidad de las prácticas, o específicamente por el valor que agregan a la obra original.
Ciertamente este es un tema complejo, porque no todas las obras culturales se generan con procesos idénticos de producción y circulación, y lo que funciona para algunas (la venta de entradas para los músicos que tocan en vivo, que puede reemplazar la venta de discos) no tiene equivalente en otras disciplinas, y necesita ser abordado desde formas de financiamiento experimentales, como el crowdfunding.
Una interpretación muy frecuente de la opción por las licencias que NO permiten usos comerciales, es aquella que argumenta que “si nosotros no hacemos dinero con esta obra, no queremos que nadie más lo haga”.
Si bien es un temor completamente válido, nuevamente es necesario desplazarse del paradigma en el que se inscribe el copyright hacia el nuevo paradigma de las licencias abiertas. Si yo no necesito/quiero hacer usos comerciales de mi obra, y la libero para que todos puedan acceder a ella, al permitir los usos comerciales, un tercero podría encontrar el modo de generar recursos en base a algún valor que está agregando, y aumentar la circulación de la obra. Las ganancias en cuestión nunca serán en términos monopólicos (que es lo que permite acumulaciones millonarias) porque la obra siempre será accesible libre y gratuitamente en la web, e incluso aquella que genera ganancias siempre podrá ser copiada por un tercero y de ese modo los beneficios potenciales se distribuirían también.
Preguntas, a manera de cierre
La pregunta que flota en el aire, seguramente, es que, si todo circula libremente ¿de qué van a vivir los artistas? Lejos de hacer el intento de responderla, les planteo dos preguntas: primero, ¿de qué viven HOY los artistas? porque si la respuesta es «del copyright», muy pocos artistas dan cuenta de ello, especialmente en algunas disciplinas.
Y la segunda se deriva de esa misma inquietud. Las demandas por mayores restricciones de copyright de las que ya tenemos (plazos más largos, penas más severas a quienes hacen copias sin autorización, etc) se hacen habitualmente en nombre de los autores, para «protegerlos». Pero, ¿sabemos los artistas -y luego, cuestionamos o proponemos alternativas- cómo se reparten estos recursos que se generan?
Tarea: Licenciatón
La tarea de esta semana consiste en generar entre todos un licenciatón. ¿Qué es un licenciatón? Es un maratón de licenciamiento abierto y/o libre. La idea la tomamos de un evento reciente de licenciamiento audiovisual que tuvo lugar en Medellín y Bogotá.
¿Cómo lo hacemos?:
- Publiquen una obra propia y pónganle una licencia abierta o libre. Esta obra puede ser de cualquier tipo (texto, fotografía, video, etc) y de cualquier naturaleza (artística, educativa o cualquier otra creación personal). Puede ser una obra nueva o una obra que ustedes hicieron con anterioridad. Para elegir la licencia, les recomendamos utilizar esta aplicación web que los guiará paso a paso.
- Argumenten brevemente por qué eligieron la licencia seleccionada para la obra propia. ¿Permitieron o no usos comerciales? ¿Por qué? ¿Permitieron o no modificaciones de la obra? ¿Por qué?
- Posteen la tarea en sus espacios personales de publicación y compártanla en el siguiente formulario:
Bibliografía:
- Busaniche, Beatriz (ed.) Argentina Copyleft. La crisis del modelo de derecho de autor y las prácticas para democratizar la cultura. Editorial Vía Libre y Fundación Böll. Córdoba. 2010. http://vialibre.org.ar/arcopy.pdf
- Pagola, Lila. «Tensiones en la noción de autoría en los procesos de producción artística con tecnología» en Claudia Kozak (comp.) Poéticas tecnológicas, transdisciplina y sociedad. Actas del Seminario Internacional Ludión/Paragraphe. Buenos Aires, Exploratorio Ludión, 2011. http://ludion.com.ar/articulos.php?articulo_id=54
- Pagola, Lila «Prácticas artísticas tecnológicas y cultura libre: antecedentes y escenario contemporáneo» en Revista «Tendencias». Año 5. No. 9. 2011. UBP. http://www.ubp.edu.ar/wp-content/uploads/2010/12/tendencias_n9_ubp.pdf
- Raffo, Julio. Derecho autoral. Hacia un nuevo paradigma. Editorial Marcial Pons. Buenos Aires, 2010.
- Smiers, Joost y van Schijndel, Marieke. Imagina… no copyright. Gedisa. Barcelona. 2006.
Comentarios
16 respuestas a «Derechos de autor y diversas formas de ejercerlo #encirc13»
Hola Artica!
A partir de esta clase, sigo investigando y leyendo sobre licencias Creative Commons y me surgieron algunas preguntas que quizas ustedes puedan ayudarme a aclarar: Que pasa si un autor que no permite que sus obras sean modificadas o comercializadas, encuentra que fueron usadas de esa manera? quien «defiende» al autor en este caso? se hace algun tipo de reclamo en algun lugar?
La otra pregunta que tengo tiene que ver con el termino «unported», a que se refiere en terminos de proteccion de la autoria? Este tipo de licencias ofrecen un marco legal de proteccion al autor?
Gracias por su tiempo y ojala me ayuden a aclarar estas cuestiones! Saludos!
Muy bueno la verdad, ha sido de mucho provecho
Super interesante, muchas gracias!!
¡qué bueno que se replique lo de la licenciatón! como miembro del colectivo trueque digital, creo que es una muy buena herramienta pedagógica, aunque aún hay unos obstáculos que superar como lo manifiesto en el reporte que hice al respecto para la Fundación Karisma en Colombia. ¡Saludos Lila!
http://co.creativecommons.org/2013/09/03/licenciaton-libera-el-audiovisual/
Hola! Sí, la idea de licenciatón es interesante y motivadora, nos alegra mucho replicar la iniciativa! Lo más interesante es que es una forma práctica de aprender a usar las licencias, con incidencia en la realidad. En el caso de este curso, se trata de un licenciatón que dura varios días y con obras de distintas disciplinas. En esta lista se encuentran las obras liberadas: https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AmA01Th5vwTYdERjOWRPSVFVLXFpbnBEVXF1UkFnZ1E#gid=0
Un abrazo!
Hola Luis!
Si ya lo ves, acá estamos remixándolos nuevamente, como ya lo hiciéramos con el trueque digital, otra excelente iniciativa. Muy bueno el artículo en Karisma. Abrazos!
[…] Curso Arte y Cultura en circulación. Crear y compartir en tiempos digitales. Consigna: Derechos de autor y diversas formas de ejercerlo #encirc13 […]
[…] cultural libre” es necesario permitir el uso comercial de tu obra. Tras leer el interesante post de Ártica dedicado a este tema escrito por Lila Pagola, he llegado a la conclusión de que liberar […]
Siempre estuve tentada en licenciar una obra con creative commons, pero vi que en mi pais no esta vigente esa modalidad. Aun asi, lo hice con esta tarea, ahora tengo una novela con licencia creative commons y espero que les guste 🙂
Excelente Marisol, que funcionamos como excusa! Y ciertamente que no hay CC adaptada a tu país no significa que no la puedas usar, solo que ante un conflicto legal podría haber problemas de interpretación en los términos de la licencia, si es que no coinciden totalmente con los de la CC internacional, algo ciertamente raro, considerando que la mayoría de los países además, han firmado múltiples tratados vinculados a derechos de autor, donde hay antecedentes de estas interpretaciones. Saludos!
que buena tarea esta si no lo sabia gracias artica
[…] material correspondiente a la clase 3: “Derechos de autor y diversas formas de ejercerlo”, de Lila Pagola, rescato algunas frases que me hicieron […]
[…] consigna de esta semana del maravilloso curso que estoy haciendo nos invita a liberar contenidos de nuestra autoría para experimentar “en […]
Elegí el uso de comerciales porque se trata de una obra poética pero no permití que lo modificaran por tratarse de un texto.
pienso que licencias creative es muy bueno por que obligan a reconocer el autor de la obra
Muy buen texto. Gracias por éste, por los anteriores, por el curso. Y por el sitio, claro, y sus iniciativas.