En la primera clase del curso abierto «Arte y cultura en circulación», los participantes compartieron una amplia gama de casos en que el derecho a la participación cultural se ve limitado mediante las leyes de propiedad intelectual. Elaboramos una lista con algunos ejemplos. Esta recopilación es un trabajo en proceso que iremos actualizando a medida que seguimos leyendo las tareas de la primera clase.
– Amenaza de ir cárcel a un joven investigador por compartir en Facebook una tesis, sin intención de atribuirse la autoría ni lucrar.
– Amenaza de cárcel a un docente por facilitar en la web textos de filósofos contemporáneos a sus alumnos, sin fines de lucro.
– Obligar a las bibliotecas a pagar un canon por dar acceso gratuito a la cultura.
– Intentar impedir el uso de una foto en Wikipedia, pese a que la foto está en dominio público, como es el caso de cualquier foto tomada por un animal (aunque sea una selfie).
– Cierre o bloqueo de webs, incluso sin orden judicial, por permitir a los usuarios compartir archivos.
– Intimaciones y censuras a bloggers por ilustrar sus posts con obras bajo copyright, aún cuando los blogs difundan o comenten dichas obras y las usen sin fines de lucro.
– Bloqueos, bajas o limitaciones a videos en YouTube por infracción al copyright al usar una canción o usar fragmentos de materiales restringidos.
– Obligar a pagar un canon por enlazar, afectando a agregadores de noticias, pero también a blogs, foros, wikis, bibliotecas digitales, etc., que compartan links.
– Impedir a los autores elegir cómo quieren poner a disposición su obra por medio de la gestión o cesión de derechos obligatoria.
– Censurar opiniones contrarias usando como pretexto la propiedad intelectual sobre obras o fragmentos de obras.
– Impedir el uso de una obra para crear algo nuevo (remix) o impedir el uso de recursos literarios y artísticos establecidos desde inicios del slglo XX (pastiche, collage, reapropiación, intertextualidad, etc.)
– Impedir los usos sociales de las obras, aunque estos usos no perjudiquen la explotación comercial de los dueños de los derechos.
– Reprimir las prácticas de copia necesarias para el acceso a materiales de estudio, como en el caso del cierre de fotocopiadoras.
– Eliminar enlaces y mensajes de los usuarios en una red social por supuestas infracciones al derecho de autor.
– Impedir el acceso y uso del dominio público argumentando que existen derechos sobre ciertas reproducciones o adaptaciones, aunque esta la única forma que se tiene de acceso.
– Retardar la llegada de nuevas obras culturales al dominio público, alejando su ingreso al patrimonio común, mediante el aumento de plazos de restricción por derechos de autor y conexos.
– Otras formas de privatización y control de bienes comunes, como el espacio urbano y el patrimonio genético.
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