¡Bienvenidos al curso online abierto y masivo “Arte y cultura en circulación: políticas públicas y gestión de lo común”! En las próximas 4 semanas vamos a investigar y conversar sobre cómo el Estado, las comunidades y los ciudadanos podemos contribuir a una cultura más libre en nuestros países. En esta edición 2014 del curso vamos a hablar mucho sobre el rol del Estado porque creemos que es fundamental en las regulaciones y políticas que favorecen u obstruyen la circulación y el uso social de la cultura y el conocimiento.
Tabla de contenidos
Introducción
Una primera tarea que deberíamos abordar en este comienzo de curso, antes de poder decir qué deberíamos hacer para tener una cultura más libre, es definir juntos qué es la cultura libre. Sin una definición más o menos precisa, más o menos compartida, podríamos llegar a conclusiones muy diferentes sobre las herramientas, estrategias y objetivos de una cultura libre.
El término cultura libre se popularizó en 2004 tras la publicación del libro de Lawrence Lessig “Free Culture”. Esta obra se inscribe en una corriente de pensamiento que surge inicialmente en el ámbito del software con el liderazgo de Richard Stallman, quien desarrolló las ideas de software libre y de copyleft. Más tarde, el copyleft se empieza a aplicar a otros campos de la cultura, como la música, la literatura, la fotografía, los trabajos audiovisuales, etc.
El acceso de grandes capas de la población a dispositivos digitales de copia y almacenamiento de información, y en particular a Internet, fue un factor determinante en la aparición de movimientos que en los últimos 15 años han estado asociados o se identifican con la lucha por una cultura libre. La facilidad técnica para el acceso y la reutilización de la cultura, en contraposición con las barreras legales cada vez mayores estimuladas por algunas industrias estadounidenses, pusieron en evidencia una contradicción que estimuló la crítica y el activismo. Así, surgieron colectivos de científicos y académicos (movimiento por el acceso abierto), educadores (movimiento de Recursos Educativos Abiertos y Prácticas Educativas Abiertas), diseñadores y artistas, hacktivistas, organizaciones internacionales como Creative Commons y Wikimedia, grupos de usuarios de Internet e incluso movimientos de nuevo tipo como Anonymous.
Estos movimientos, que de una u otra manera reclaman por el acceso y uso libre del conocimiento, se enmarcan en ideologías diversas e incluso en muchas ocasiones no tienen una ideología explícita. Entre los grupos en favor de la cultura libre hay desde militantes de ideología socialista hasta defensores del libre mercado. Esta característica los emparenta con otros movimientos de derechos, que tienen entre sus integrantes a personas de todo el arco político.
A lo largo del tiempo han existido diferencias entre los distintos movimientos en cuanto a qué se quiere decir con “libre” cuando se habla de cultura libre. Uno de los esfuerzos más interesantes por unificar criterios en este sentido se dio en 2006 con la redacción de la “Definición de trabajos culturales libres”, en la que participaron miembros de las organizaciones más importantes en esta área, como la Free Software Foundation y Creative Commons. Según esta definición, “libre” significa:
- la libertad de usar el trabajo y disfrutar de los beneficios de su uso
- la libertad de estudiar el trabajo y aplicar el conocimiento adquirido de él
- la libertad de hacer y redistribuir copias, totales o parciales, de la información o expresión
- la libertad de hacer cambios y mejoras, y distribuir los trabajos derivados
Veremos a continuación cómo estas libertades se relacionan con el derecho humano a participar en la vida cultural y cómo significan un importante cuestionamiento a la propiedad intelectual.
La cultura libre implica el derecho humano a participar en la vida cultural
Lea Shaver, en su conferencia de Córdoba, Argentina, en 2011, explica cómo el derecho a la cultura, la ciencia y la tecnología se debe entender en el marco de los derechos humanos. Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 27) como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 15), en cuanto a cultura se refiere, expresan dos cosas:
- La primera es que todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y gozar de sus beneficios.
- La segunda parte indica que todas las personas tienen derecho a una protección de sus intereses morales y materiales por sus creaciones y aportes a la cultura (esta segunda parte, como explica Beatriz Busaniche, se introduce tras un complejo proceso de debates y posiciones encontradas).
Shaver comenta que se le ha prestado mucha más atención a esta segunda parte, que tiene que ver con el derecho de autor, y mucho menos a la primera: a la participación cultural.
¿Qué significa participar en la vida cultural? En su conferencia, Shaver dice que “la vida cultural abarca todas las formas, en que todas las personas, buscan la verdad y la belleza, expresan su creatividad, buscan un sentido compartido y expresan su relación con otros seres humanos”. Esto incluye una amplia gama de géneros, lenguajes y medios: música, literatura, deportes, ciencia, manifestaciones tradicionales, alta cultura, cultura popular, cultura digital, etc. “La noción de vida cultural implica algo que necesariamente es vibrante, cambiante y dinámico, de modo que aunque sea tradicional, o moderna, es algo que está fluyendo, que está cambiando a medida que cada individuo hace su aporte a partir de los recursos que encuentra en la cultura en la que habita”.
Así, la vida cultural es algo que se alimenta de contribuciones individuales y de interacciones sociales que construyen un patrimonio colectivo. Aportar recursos y tomar recursos de la vida cultural en común es participación cultural. “Tomar parte”, participar, es un aspecto fundamental del derecho a la cultura como derecho humano. Ejercitar este derecho implica expandir la cultura más allá de nosotros mediante una amplia variedad de acciones: producir, compartir, acceder, disfrutar, modificar, traducir, interpretar, criticar, remezclar, etc.
Participar en la vida cultural tiene algunos requisitos: poder acceder al material cultural existente y también acceder a las herramientas para utilizarlo. “Esto implica también la libertad de crear, de transformar y de intercambiar las obras de la cultura y la técnica”.
Un primer paso en nuestra definición de cultura libre nos lleva a concluir entonces que la cultura libre implica:
- Acceso a materiales culturales: es decir, a las obras, ideas, lenguajes y medios ya existentes.
- Acceso a herramientas y tecnologías para disfrutarlos y utilizarlos.
- Libertad de uso de estos materiales y herramientas.
Una cultura libre que provee libre disponibilidad, acceso, utilización y reutilización de materiales y herramientas culturales, es un requisito indispensable para cumplir el derecho humano de participar en la vida cultural de una sociedad. En definitiva, los materiales, las herramientas y la libertad de utilizarlos para “tomar parte” son requisitos sin los cuales este derecho no podría cumplirse.
Pueden ver la conferencia completa de Lea Shaver aquí:
La cultura libre implica una crítica a la propiedad intelectual
Como ya dijimos, las tecnologías cada vez más baratas de copia y almacenamiento de información trajeron un aumento explosivo en el acceso a las expresiones culturales, a las herramientas para utilizarlas, y a los usos sociales de dichas obras. Pensemos por ejemplo en las millones de horas de video disponibles en YouTube y en las herramientas de reproducción, captura y edición que cualquier computadora personal, e incluso dispositivos móviles, tienen en su haber.
Sin embargo, lo que es bastante más restringido es la libertad para acceder y hacer uso legal de las obras culturales y de las tecnologías, a causa de un instrumento que establece explícitamente restricciones a esa libertad: la propiedad intelectual. Lawrence Lessig suele hablar de “leyes que limitan la creatividad”, al referirse a esta situación contradictoria en la cual la participación cultural es cada vez más posible y a la vez más restringida por las leyes. En su conferencia en Buenos Aires de agosto de 2013 dice:
“Vivimos en la era del remix; la creatividad y la cultura siempre han provenido de trabajos previos, pero con Internet y las tecnologías digitales para recrear trabajos, se ha llevado esta situación a otro nivel; más gente es capaz de editar y compartir una mayor cantidad de trabajos”.
El escenario actual es que, si bien el acceso y uso de la cultura han aumentado notoriamente, estos ocurren en condiciones legales precarias y bajo amenaza. Más aun, como muchas de estas prácticas son ilegales, los Estados quedan muy limitados a la hora de garantizar el derecho a la cultura.
¿Cómo las leyes, instituciones y herramientas de propiedad intelectual limitan la participación cultural?
- Mediante el monopolio exclusivo: personas e instituciones que tienen los derechos sobre una obra pueden impedir a otros hacer uso de ellas. No podremos “tomar parte” de esos aspectos de la cultura hasta que no ingresen al dominio público. El monopolio permite que los titulares de derechos excluyan del acceso, pero también amenazan la libertad de expresión, al limitar la parodia, la crítica y el remix.
- Mediante plazos extremadamente largos de ingreso de las obras al dominio público: ese monopolio exclusivo se ha ido extendiendo, hasta llegar a una duración de varias décadas después de la muerte del creador de una obra.
- Mediante el abandono institucional del dominio público: sin un trabajo continuo de identificación, preservación y puesta a disposición de las obras que efectivamente podemos usar, es muy difícil tomar parte realmente de la herencia cultural.
- Mediante medidas técnicas, como el DRM y otras formas de restricción y exclusión tecnológica, que hacen que los aparatos y herramientas para usar la cultura, otorguen al usuario permiso de “solo lectura”. Incluso obras de dominio público pueden ser nuevamente privatizadas gracias a estas medidas técnicas.
- Mediante limitaciones a la Internet pública: es decir, impulsando leyes y medidas técnicas que hagan que la red Internet, el medio que está revolucionando la participación cultural, se vea restringida para evitar el intercambio de obras culturales, en beneficio de algunas corporaciones de la industria del entretenimiento.
Por lo tanto, si queremos defender una mayor participación cultural, la cual requiere de más cultura libre, vamos a tener que pararnos críticamente frente a la propiedad intelectual. Si bien existe la opción de intentar eludir los efectos de las medidas enumeradas de manera individual, lo más oportuno a nivel social, y lo que redundará en resultados de largo plazo, es buscar colectivamente un cambio de esta situación.
¿Cómo hacemos esto? En esta primera clase veremos algunas estrategias y prácticas nacidas de iniciativas de la sociedad civil, que flexibilizan e incluso subvierten los efectos negativos de la propiedad intelectual sobre la participación cultural. La semana que viene, en cambio, investigaremos ejemplos de políticas públicas de cultura libre llevadas adelante por los Estados. Es importante destacar que las iniciativas ciudadanas y las políticas estatales son necesariamente complementarias. Es decir que ninguna de ellas, por sí solas, puede garantizar una cultura libre.
Pasemos entonces a ver algunas de las herramientas y estrategias ciudadanas más exitosas para la promoción de la cultura libre:
Las licencias libres y el copyleft
Si el ladrillo básico de la propiedad exclusiva sobre la producción cultural es el copyright, que significa que los titulares tienen “todos los derechos reservados”, una forma de levantar este cerco consiste en que los autores opten por una forma de compartir que en vez de imponer restricciones, otorgue libertades para la participación cultural.
Para esto, los autores pueden usar una herramienta legal que se llama licencia de derecho de autor. Estas licencias son como recetas que le explican al usuario cómo usar una obra específica. ¿La obra se puede imprimir, o fotocopiar, o traducir? ¿Puedo comercializar la obra? ¿Puedo pasarla a otro soporte? ¿Puedo ponerla a disposición en una biblioteca digital? Como todas estas actividades están prohibidas si no se hacen con una autorización explícita del titular de los derechos, este debe especificarlo en algún lugar. Con una licencia de derecho de autor, el autor puede comunicar estos términos y condiciones cuando distribuye su obra. Funciona como un contrato que viaja con la obra, y que el usuario acepta ni bien comienza a usar la obra.
Así como existen licencias para la cultura privativa, también existen licencias para la cultura libre. Las licencias libres son aquellas que permiten acceder, copiar, modificar y distribuir libremente, con cualquier propósito y por cualquier persona o institución, las obras culturales. Las licencias libres se diferencian del copyright tradicional, que implica «todos los derechos reservados», y de otras licencias menos restrictivas que el copyright pero que no cumplen todos los criterios ya señalados de libertad.
Las licencias copyleft son un caso especial de licencias libres, en el cual, a las libertades de acceder, copiar, modificar y distribuir las obras, se le suma la exigencia de que todas las obras derivadas de la original (adaptaciones, traducciones, remixes, etc) otorguen las mismas libertades. Dicho de otro modo, es una licencia que prohíbe prohibir. Así, el copyleft garantiza que las obras derivadas no serán privatizadas, promoviendo un ecosistema cultural de obras libres.
Como dato anecdótico, el término copyleft nace de un juego de palabras que parodia al copyright: «Copyleft – All rights reversed». Surgió hace unos 30 años en la comunidad de programadores de software libre y más tarde se comenzó a aplicar a todo tipo de obras culturales y artísticas.
Las licencias Creative Commons
En ediciones anteriores de este curso explicamos qué son las licencias Creative Commons y cómo funcionan. Incluso hicimos un “licenciatón” invitando a los participantes a compartir algunas de sus creaciones con una de las 6 licencias disponibles.
Para repasar qué son las licencias Creative Commons pueden ver el siguiente video:
También pueden leer sobre ellas en el capítulo 2 del ebook “Arte y cultura en circulación, introducción al derecho de autor y las licencias libres”, y en el módulo 7 del curso abierto “ABC del Derecho de Autor para bibliotecarios de América Latina”.
Podemos ver a las licencias Creative Commons desde dos perspectivas: como autores y como usuarios de cultura.
- Como autores, licenciamos una obra y le damos libertad a los usuarios para, como mínimo, acceder a ella y compartirla.
- Como usuarios de obras culturales, hacemos uso de las libertades que nos dan las licencias: acceder, compartir, transformar e incluso comercializar (según la licencia) la obra.
De las 6 licencias Creative Commons disponibles, solamente dos son licencias de cultura libre (CC-BY y CC-BY-SA) según la definición que vimos más arriba, y una de ellas es una licencia copyleft, como vemos en este esquema.
Las licencias ayudan a disminuir la brecha de participación cultural y facilitan la construcción de una cultura libre necesaria para el ejercicio de ese derecho humano. Además, armonizan las dos partes que ya vimos que los tratados de derechos humanos distinguen: los derechos de los usuarios y los derechos de los autores.
¿Cómo puede ocurrir esto? Veamos un ejemplo en el caso del uso de materiales educativos:
Además, han aparecido otras formas de licenciamiento que buscan corregir los problemas que algunos movimientos atribuyen a las licencias Creative Commons. Veamos el caso de la licencia de producción de pares.
La licencia de producción de pares
Una de las mayores dudas que tienen los creadores de obras a la hora de usar una licencia Creative Commons tiene que ver con la explotación económica de la obra: ¿qué pasa si permito a otros los usos comerciales de manera libre? En tal caso: ¿podría una corporación como [poner aquí el nombre de la corporación que le resulte más desagradable] utilizar mi obra para ganar dinero? O peor aún, esa corporación, con una licencia completamente libre (no copyleft), tendría el derecho de hacer una obra derivada y cerrarla poniéndole copyright. Ante esa duda, surge una inhibición muy fuerte para el uso de una licencia libre.
¿Pero qué tal si quisiera que otro tipo de entidad, como una organización social, una cooperativa o una empresa comunitaria sí puedan beneficiarse económicamente del uso de mi obra? Por ejemplo, que pudieran vender una camiseta con un diseño mío, sin deberme nada a cambio, y sin pedirme un incómodo permiso? Una licencia que no fuera libre, no les daría esa posibilidad.
Ante ese problema, un grupo de activistas desarrolló la licencia de producción de pares, que deriva de la licencia CC-BY-SA (Creative Commons – Atribución – Compartir obras derivadas igual). A las condiciones de atribuir la obra a su autor y distribuir las obras derivadas de la misma manera (es decir, permitiendo las mismas libertades), la licencia de producción de pares agrega la condición de que la explotación comercial solamente puedan realizarla entidades no capitalistas, otorgando ese derecho a: “cooperativas, organizaciones y colectivos sin fines de lucro, organizaciones de trabajadores autogestionados, y donde no existan relaciones de explotación” (se puede ver la licencia en su versión “legible para humanos” aquí).
Por ejemplo, el libro “Manifiesto Telecomunista” de Dmitry Kleiner (el impulsor de esta licencia), que tiene una licencia de producción de pares, fue editado recientemente en el Hacklab de Barracas, Buenos Aires, donde lo encontramos y lo compramos. El dinero que generó el libro fue enteramente para el Hacklab, una organización sin fines de lucro que cumple una labor comunitaria. A su vez, si en Ártica quisiéramos reeditar y vender el libro, podríamos hacerlo también, dado que somos una organización de trabajadores autogestionados y no nos une una relación de explotación.
Los objetivos del uso de una licencia de producción de pares son dos:
- Generar recursos culturales comunes -la cultura libre en sí- que se comparte entre los usuarios y los pares productores de cultura, y que sirvan de insumo para su trabajo.
- Excluir del uso libre de los recursos culturales comunes a las empresas que utilizan las obras culturales para sostener relaciones de explotación. A estas empresas se les exigiría un pago, el cual ayudaría a sostener la creación de más recursos culturales comunes en beneficio de los usuarios y los pares.
Dmitry Kleiner define a este mecanismo como “copyfarleft”, es decir, un paso más allá del copyleft para la construcción no solo de obras intelectuales, sino también de condiciones materiales para la liberación de las personas que las producen.
No obstante, la licencia de producción de pares plantea el inconveniente de que es incompatible con la licencia copyleft, dado que ambas licencias exigen que las obras derivadas se compartan bajo una licencia igual. Por esta razón, y puesto que el copyleft ya está ampliamente difundido entre los autores que promueven la cultura libre, esta nueva licencia, en caso de ser exitosa, generaría un nuevo corpus de bienes comunes culturales separado del anterior, que no se podrían remezclar entre sí. Por esta razón es que algunos opinan que no es aconsejable alejarse del estándar del copyleft, que ya es ampliamente reconocido por la comunidad.
Más allá de estas discusiones, vale tener en cuenta que las licencias de cultura libre son de momento apenas un “parche” al problema de las restricciones en el derecho de acceso a la cultura, tal como la misma Creative Commons lo admite en su declaración de Buenos Aires de 2013. Como ya dijimos, estas herramientas por sí solas no pueden garantizar el derecho a la cultura. El Estado es un actor determinante en la garantía de este derecho, ya sea mediante políticas públicas que promuevan la creación, el acceso y el disfrute cultural, así como mediante la reforma necesaria a las regulaciones de propiedad intelectual.
Finalmente, nos podríamos preguntar: ¿por qué hicimos tanto énfasis en los instrumentos legales, que en definitiva buscan regular el uso de la cultura, si lo que queremos es una participación libre y abierta? Definitivamente, cultura libre no es una absoluta falta de regulación, como cabría pensar desde un punto de vista totalmente liberal. Lo que importa es qué cultura queremos y qué regulación necesitamos para promoverla y defenderla.
Bibliografía para profundizar
- Beatriz Busaniche – El ejercicio de los derechos culturales en el marco de los monopolios del derecho de autor.
- Beatriz Busaniche, Mariana Fossatti, Jorge Gemetto, Evelin Heidel y Lila Pagola – Arte y cultura en circulación: introducción al derecho de autor y las licencias libres.
- Colaborativo MX – Conferencia: cltura libre y telecomunismo.
- Copyleft: manual de uso
- Lawrence Lessig – Por una cultura libre.
- Definición de trabajos culturales libres.
- Dmitry Kleiner – Manifiesto telecomunista.
- Lea Shaver – Conferencia en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, en diciembre de 2011.
- Observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Observación 17.
- Patricia Díaz – Los derechos culturales en las declaraciones de Derechos Humanos.
- Richard Stallman – Software libre para una sociedad libre.
Tarea de la semana
Es bastante común que encontremos noticias o análisis acerca de cómo la propiedad intelectual es afectada o perjudicada en diversas situaciones. ¿Pero qué pasa con el derecho a la participación cultural?
Para esta tarea les pedimos que busquen e identifiquen una noticia, caso o historia en donde la propiedad intelectual afecta o perjudica el derecho humano a participar en la vida cultural.
Pueden ser leyes o proyectos de ley (recuerden por ejemplo los proyectos de leyes SOPA y PIPA, o la Ley Sinde). Pero no solo leyes. También pueden ser medidas administrativas, resoluciones judiciales, acciones de empresas y muchos otros tipos de situaciones en las que, en nombre de la propiedad intelectual, se afectó el derecho de otras personas a participar en la cultura.
Una vez que identificaron la noticia interesante, tienen que hacer una breve reseña de la misma y dar los argumentos de cómo se vio afectado en ese caso el derecho a participar en la cultura.
La tarea deben hacerla en los espacios personales de publicación que registraron en el formulario de inscripción en el curso.
Una vez que hicieron la tarea, tienen que compartir el enlace a la misma en el siguiente formulario.
Nosotros los estaremos leyendo, compartiendo y comentando.
Envía tu tarea
Ayuda
En este brevísimo post ilustrado se explica rápidamente cómo darnos el link adecuado para llegar a la tarea, leerla y en lo posible comentarla.
Deja una respuesta