Respuestas al ejercicio 1 – Parte I de «Arte y cultura en circulación»

Imagen tomada de Wikimedia Commons

Hola a todos!

Antes que nada, les quiero pedir disculpas a todos por la demora que tuvimos en entregarles la devolución de los ejercicios. Como ya les habrán comentado Mariana y Jorge, estuvimos con el LibreBus y pensábamos que íbamos a tener mejor conectividad, pero eso no sólo no sucedió sino que además, en mi caso particular, me tocó participar activamente de las actividades que se estaban haciendo y no tuve mucho tiempo libre para escaparme de ninguna de ellas.

Les quiero agradecer a todos por la participación muy activa que tuvieron en responder la consigna, y además con la calidad que muchos de ustedes han respondido. Muchos compañeros trajeron a colación artículos que habían leído, documentos históricos, entre otros elementos. Me parece que para ustedes también sería muy provechoso que lean los trabajos de sus compañeros, ya que se encuentran todos disponibles en la web.

Voy a empezar a responder por partes a los ejercicios que pude leer y luego vendrán otras partes con devoluciones para los restantes. Decidí hacerlo así porque muchas de las cosas que surgieron merecen respuestas detalladas y en profundidad, y si respondiera todo en uno este post sería ilegible.

Empecemos con el primero, el post de Susi Mer Jer. Susi nos comenta en su blog lo siguiente:

«El problema no es compartir nuestras obras, pues qué mejor manera de aumentar nuestros conocimientos al enseñarlas a todos. Existen distintos tipos de personas que no importando el que una obra sea ajena la hacen propia, por lo tanto es importante la regulación de esto en la red.»

Es importante que tengamos en cuenta que si bien Internet aparece muchas veces como algo «novedoso» (de hecho se habla de tecnologías que tienen más de cinco décadas como «nuevas tecnologías»), la realidad es que la mayoría de las regulaciones, leyes y tratados que existen sobre propiedad intelectual también se aplican a Internet. Específicamente, este entorno tecnológico requirió algunas provisiones especiales en los temas vinculados a derecho de autor (que son los Tratados WCT y WPPT de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, también conocidos como los «tratados de Internet de la OMPI»), pero en líneas generales podemos decir que la red es un entorno que ya se encuentra regulado en muchos campos, y también en materia de derecho de autor.

Precisamente, ése es el punto de conflicto actual: las regulaciones tradicionales en materia de derecho de autor no contemplan muchos usos actuales que se realizan en la red, muchos de ellos legítimos; por si fuera poco, la realidad es que la ley de derecho de autor responde a características muy específicas de la cultura impresa que, como tales, no son fácilmente trasladables a entornos donde la copia es la norma y no la excepción. Entonces, en este nuevo entorno aparece el conflicto o la tensión entre las leyes que les otorgan derechos monopolísticos a los titulares de derechos (que tienen la potestad de prohibir toda reproducción de su obra, castigando ese incumplimiento con leyes penales) y los derechos de los usuarios o del público.

En este sentido, hay muchas modalidades de protección tecnológica que actualmente son violatorias de los derechos del público. Veamos lo que nos dice Susi:

«Considero que para evitar la toma de obras de manera ilícita sería fundamental colocar ciertos candados en las páginas web para que no sean copiadas.»

Estos candados, que se conocen también como TPM (Technical Protection Measures), o medidas tecnológicas de protección, pueden eventualmente constituir una violación de los derechos del público. Por ejemplo, si yo descargo un e-book de una obra que está en dominio público y resulta que dicho e-book tiene colocado un cerrojo digital que me impide copiar extractos de esa obra para citarla en un trabajo académico, se están violando derechos que la ley me otorga como usuario de la obra; en este caso, el derecho a cita, contemplado en la ley argentina y en muchos otros países. En Estados Unidos pasa algo similar con el ejercicio de lo que se conoce como «uso justo», que son provisiones específicas de actividades que los usuarios de una obra pueden hacer con ella y que no están penalizados. El hecho de colocar TPMs va en contra de todos estos derechos que tienen los usuarios garantizados por ley. En particular, en Estados Unidos se da la situación paradójica de que aún cuando una TPM estuviera violando un derecho del usuario, si el usuario decidiera romper la TPM, estaría cometiendo una infracción y sería por lo tanto pasible de una sanción por haberla violado.

Cuando comenzó la discusión sobre la reforma de la ley de derecho de autor en Brasil, que en este momento está ligeramente paralizada por los cambios de gestión que hubo con el nuevo gobierno de Dilma y la ministra de Cultura, uno de los puntos planteados por quienes estaban a favor de la reforma fue precisamente este: que dentro de la ley existiera la posibilidad de penalizar a aquel fabricante o productor que colocara una medida tecnológica de protección que violara derechos del usuario. Es un punto interesante para pensar.

Continuemos con el resto de los comentarios. Melisa nos comenta en su blog:

«En este contexto resulta importante replantearse hasta qué punto los derechos tradicionales de propiedad intelectual buscan proteger y defender al autor de la era del ciberespacio o, por el contrario, proteger ciegamente a un modo de producir cultura —insertado en el mercado de la industria cultural— que, pese a los amparos del Estado y de las leyes, se está volviendo cada vez más obsoleto. A esto último lo vemos, por ejemplo, en la notoria caída de las ventas de discos por parte de las grandes discográficas que se produjo en las últimas décadas.»

Es interesante la reflexión de «un modo de producir cultura que se está volviendo cada vez más obsoleto», porque nos permite preguntarnos: qué es la cultura? Es sólo lo que producen las industrias culturales? En ese sentido, quienes están del lado de las industrias culturales muchas veces pregonan que la flexibilización de las leyes de propiedad intelectual impactará negativamente sobre la producción cultural, pero lo cierto es que la cultura existe desde mucho antes que existieran las industrias culturales.

Por otra parte, también podemos hacer un breve comentario sobre la última frase referida a la caída de las ventas de discos. Parte del «éxito» de la industria discográfica radicó en que hubo un pasaje de formato constante en la década del ’60, ’70, ’80 y ’90. Primero fueron los vinilos, después los cassettes, y por último el CD. La mayoría de la gente, a medida que se iba produciendo el cambio de soporte, volvió a comprar obras que ya tenía pero en un soporte distinto. Pueden leer el excelente post que publicó derechoaleer.org respecto del impacto del intercambio de archivos en Internet sobre la industria discográfica y el mercado de la música. Está muy bien referenciado y hace mención a distintos estudios que demuestran que la situación de la industria fonográfica no es tan dramática como muchos interesadamente la pintan.

Ahora, yendo a algunas argumentaciones de los ejercicios, veamos el de Gabriela D’Angelo, quien resolvió en líneas generales muy bien toda la actividad:

«Una fórmula medicinal cae bajo el régimen de patentes, a su vez, si se comercializa supongo que no escapa al copyright ni a los secretos industriales. Especialmente porque la mayor parte de estos desarrollos están bajo la esfera privada de las industrias de los laboratorios, en el caso de que fueran parte de un proyecto del estado no creo que corresponda lo de secretos industriales pero todo lo demás sí.»

En líneas generales, la mayoría de las regulaciones de propiedad intelectual son mutuamente excluyentes (salvo algunas excepciones que voy a nombrar a continuación). Es decir, una misma obra intelectual no puede tener más de una regulación; sólo se aplica una regulación por vez. Las excepciones son las obras de software en Estados Unidos, donde se pueden patentar y tener copyright, y lo que se conoce como los «derechos conexos» en el marco del monopolio del derecho de autor. Cuando se aplica un régimen no puede aplicarse el otro.

Aclarado esto, vamos a ver un poco qué es un secreto industrial. El secreto industrial es una clase especial de protección de propiedad intelectual muy distinta de todas las demás. Básicamente el secreto industrial puede acaparar áreas muy diversas, desde cómo se fabrica un motor hasta la fórmula de la Coca Cola, pero en general, como su nombre lo indica, se aplica en desarrollos industriales que una empresa determinada no quiere dar a conocer a sus competidores.

Como quizás muchos de ustedes sepan, la patente otorga 20 años de monopolio sobre una invención determinada, bajo ciertas condiciones. Una de esas condiciones es la publicación detallada y con suficiencia descriptiva de cómo se realiza el invento o el procedimiento que se esté patentando. El secreto industrial, por el contrario, no tiene un plazo limitado en el tiempo (dura hasta lo que dure el secreto) y por su condición de secreto justamente no es público. Entonces normalmente la pregunta que uno se hace es: por qué está regulado entonces? La regulación sobre secretos industriales sirve para evitar lo que se conoce como «competencia desleal», es decir, evitar todas aquellas acciones que emprenda la competencia para dilucidar el secreto.

Por ejemplo, cuando se desarticuló la ex Unión Soviética, muchos agentes que pertenecían al cuerpo de la KGB empezaron a trabajar para las grandes industrias como espías de los secretos industriales de las otras industrias. Esto es considerado una práctica desleal. Supongamos que Renault contrató a un ex miembro de la KGB para ser espía dentro de Ford. Si alguien de Ford se hubiera percatado de la situación, hubiera podido demandar a Renault por competencia desleal.

Por lo tanto, al margen de que no se puede aplicar más de una regulación sobre una misma obra intelectual, las condiciones específicas de regulación sanitaria que afectan a las fórmulas medicinales no pueden estar bajo secreto industrial.

Veamos otro ejemplo más dentro del ejercicio.

«Programa de computadora (fuente y objeto), acá depende: si hablamos de software libre creo que podemos hablar de dominio público en algunos casos (no estoy segura si en todos) pero si en cambio se trata de software privativo entonces el sistema que opera es el de copyright y también el de marcas.»

En realidad, las licencias de software libre como la GPL, entre otras, no provocan que la obra esté en dominio público. Por el contrario, todas las licencias libres o semilibres (como algunas de las licencias Creative Commons) están basadas jurídicamente en el derecho de autor. Forma parte de las atribuciones que tiene el autor sobre su obra, dado que la mayoría de las legislaciones establecen que el autor es quien legalmente puede disponer de su obra (es decir, permitir la traducción, la adaptación, la parodia, etc.) en el modo en que considere conveniente. Parte de esos modos es la posibilidad de dar el permiso de reproducción, de modificación y distribución (los componentes centrales de las licencias libres y semilibres) por adelantado. El dominio público por el contrario es la regulación legal que le toca a las obras cuando ya han expirado los derechos del titular sobre las mismas. Si una empresa llegara a violar una licencia GPL, el titular de esa obra de software podría demandar a la empresa por incumplimiento de la licencia.

Veamos el de las noticias.

«Una noticia de un diario es propiedad del medio, así que está bajo el sistema del copyright.»

En la mayoría de los países (Argentina incluido) los hechos noticiosos no son susceptibles de propiedad intelectual. Es decir, si ocurre un accidente, cualquier medio puede redactar una crónica de ese hecho. Lo que sí no puede hacer es levantar una noticia de un diario sin mencionar la fuente.

Sigamos. Juan Manuel Vilches nos comenta en su blog:

«El modelo de derechos de autor tradicional no está en crisis, puesto que está vigente y goza de todo el apoyo de estados y leyes. Lo que sí está es en entredicho y han surgido nuevas formas de protección más justas y éticas, como las licencias libres (por ejemplo Creative Commons), que nos han mostrado que existen más caminos que el que conocíamos. Ha quedado claro en estos últimos años que industrias como la editorial o la musical podrían seguir funcionando perfectamente con un modelo de negocio basado en licencias de propiedad intelectual libres y basadas en los principios de apertura, uso compartido, interacción entre iguales, cooperación y colaboración.»

Es interesante el planteo que está haciendo Juan Manuel, porque pone el foco en algo muy importante, que es el pleno apoyo del Estado a las diferentes legislaciones en materia de propiedad intelectual. Ahora, la pregunta es si este apoyo del Estado necesariamente implica que la ciudadanía no está cuestionando el modelo tradicional vigente, ya sea desde la perspectiva más teórica (porque lo discute y se lo plantea en diferentes ámbitos de su vida cotidiana) o desde una perspectiva más práctica, porque de manera constante los individuos están, aún cuando no lo quieran, infringiendo alguna norma de propiedad intelectual. Es decir, alcanza con la vigencia de la ley para que un modelo se sostenga, o necesita además de la cohesión ciudadana para que se lo respete? Cuánto puede durar un modelo legal represivo (como es el caso de las legislaciones de derecho de autor, que castigan las infracciones con delito penal en muchos países) sin consenso ciudadano?

A mí se me ocurren muchas respuestas para estas preguntas, pero me gustaría que ustedes reflexionen sobre ellas y si tienen ganas podemos hacer un intercambio alrededor de estas preguntas.

Continuemos. Bárbara Peleteiro nos dice:

«La distribución cultural parece presentarse más democrática, cada vez más horizontal, sin las típicas organizaciones o monopolios de la distribución intervinientes en los modelos económicos típicos. No solo a Internet se debe esto, sino también al abaratamiento de medios de producción y creación, que hacen igualmente a la cultura digital actual.»

A mí particularmente siempre me gusta reflexionar sobre una cuestión. Es cierto que en este momento las computadoras y la conexión a Internet son una infraestructura relativamente barata a la que casi cualquiera puede acceder. Sobre todo, la telefonía celular también está haciendo importantes avances en términos de mejorar la conectividad de las personas. Pero muchas veces esta situación genera la falsa ilusión de que se han democratizado los medios de producción y que existe por lo tanto una democratización de la infraestructura y de las conexiones. La realidad es que hoy por hoy, Google controla el 90% de las búsquedas en Internet; el 70% del tráfico de Internet está en manos de una sola empresa, y podríamos seguir mencionando ejemplos donde la tendencia no es a la distribución sino a la concentración de servicios (un paper muy interesante que pueden leer y que quizás muchos de ustedes ya conozcan es el de «The Long Tail» de Chris Anderson, versión resumida de Wikipedia acá.). Quizás la diferencia central es que existen muchas experiencias (como las redes libres) que precisamente buscan descentralizar todos estos servicios, puesto que la misma naturaleza de los estándares y protocolos de Internet, que están en el dominio público, lo permiten.

En este sentido, me parece que este comentario puede leerse en conjunto con este otro de Mariachi Nacional, quien nos dice:

«Entonces, para las producciones independientes es mucho más facil llegar al público consumidor, mucho más si a este público se le da la posibilidad de obtener en descarga digital un producto gratuito.»

Creo que es importante reflexionar cuánto se le ha facilitado la vida a las producciones independientes para llegar al gran público. Por un lado es cierto que el hecho de tener un medio de distribución prácticamente gratuito y tan potente como es Internet hace que sea mucho más fácil distribuir de manera masiva, pero también no es menos cierto que el rol de los medios tradicionales y de ciertas prácticas culturales tan antiguas como la difusión boca en boca siguen teniendo un papel preponderante en la difusión de obras y artistas nuevos. Es decir, esta reflexión simplemente viene a cuento de que no caigamos en el lugar común de creer que con Internet por sí sola se resuelve el problema de la distribución cultural.

Por hoy vamos a dejar acá. En estos días voy a seguir mandando más comentarios de las actividades que hicieron todos, porque realmente creo que hay mucho material para seguir trabajando y pensando. Lo único que les pido es un poco de paciencia porque tengo que leer todo lo que ustedes escriben y contestarlo a su vez.

Saludos a todos
scann


Comentarios

2 respuestas a «Respuestas al ejercicio 1 – Parte I de «Arte y cultura en circulación»»

  1. En teoria podria decirte que sin consenso ciudadano una legislacion seria insostenible. Sin embargo implicaria una lucha fuerte, de parte de comunidades organizadas dispuestas a todo practicamente, porque comenzaria las defensas represivas por parte de los demandantes del derecho de autor.
    Sin embargo me permito soñar un poco. Basandonos en el mercado, si sumamos una gran cantidad de autores del lado de las licencias libres podriamos quiza hacer menos rentable el negocio de la gestion de derecho de autor, haciendo que cambien su negocio y que disminuya la presion de las mismas ante los legisladores. Al fin y al cabo su fin último es lucrar al máximo mas alla de la proteccion en si de los autores.
    Para ello hay que difundir masivamente las ventajas de las licencias libres, dar a conocer que igualmente se respetan los derechos morales del autor y que si es posible desarrollar modelos de negocios rentables alrededor de éstas, para así generar confianza entre los creadores y productores culturales.

  2. En cuanto a la mención a un fragmento de mi actividad, me gustaría comentar varias cuestiones: el apoyo del Estado al modelo tradicional no implica que la ciudadanía lo cuestione y de hecho en el ejercicio menciono que efectivamente ese modelo está en entredicho y comento que hay otras propuestas tanto a nivel teórico como práctico. La pregunta es, como bien apuntáis, ¿cuánto puede durar este modelo sin el consenso ciudadano? En mi opinión puede durar bastante, puesto que ya hemos visto en muchas ocasiones como un Estado es capaz de mantener algo aún teniendo en contra a la mayor parte de la ciudadanía, como ocurre actualmente con las políticas de austeridad en España, Portugal o Grecia o la Guerra de Irak de hace unos años. Eso no significa que no podamos hacer, tan sólo que el cambio es más lento y viene desde abajo, mediante la aplicación práctica de un nuevo modelo que probablemente tenderá a implantarse con el tiempo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Avísame por correo electrónico si aparecen nuevos comentarios. También puedes suscribirte sin comentar.