Entre septiembre y octubre de 2016 fuimos invitados a participar como docentes en la Diplomatura en Gestión y Promoción de los Derechos Culturales organizada por el Observatorio de Políticas Culturales del Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini (CCC) junto con la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (FSOC-UBA). La modalidad online de la diplomatura permitió que hubiera un alumnado activo y diverso participando desde toda América Latina. A partir de hoy vamos a estar publicando en Ártica una serie de 3 materiales de estudio que escribimos en el marco de la diplomatura, para el seminario llamado «Los próximos 5 años, los próximos 20 años», donde el objetivo fue abordar el futuro de los derechos culturales y las perspectivas para el activismo, con el eje puesto en la cultura de lo común.
Tabla de contenidos
Pasado, presente y futuro en “El derecho a leer” de Richard Stallman. Clase 1 del Seminario «Los próximos 5 años, los próximos 20 años».
Docentes: Mariana Fossatti, Jorge Gemetto
Cuando los organizadores de la diplomatura nos propusieron participar en un seminario sobre el futuro de la cultura, y más específicamente sobre el futuro de los derechos culturales, se nos ocurrió empezar hablando de algún referente que ya hubiera pensado los derechos culturales en clave futurista, para ver qué podíamos aprender de su abordaje.
En 1997, Richard Stallman publicó “El derecho a leer”, un relato de ciencia ficción situado en un futuro distópico donde el acceso de las personas a los bienes culturales está absolutamente controlado mediante dispositivos tecnológicos y jurídicos. El protagonista del relato es un joven que está enamorado de una compañera de la universidad. Ella le pide prestada su computadora y él debe elegir entre ayudarla quebrando la ley o dejar sin ayuda a la persona que ama. El dilema se debe a que la computadora de él tiene todos sus libros, y en ese futuro, todo acceso a un texto digital requiere un permiso sujeto a un pago. El préstamo de textos entre personas está prohibido, mientras que las bibliotecas públicas, así como cualquier otra forma de acceso colectivo, son cosas del pasado. En el mundo descripto en el relato, los dispositivos tecnológicos están diseñados para dificultar las infracciones a los permisos de lectura, y las leyes se encargan de reprimir severamente a quienes eluden (o ayudan a eludir) las barreras tecnológicas. Peor aún, todas aquellas tecnologías que en virtud de un diseño abierto podrían dificultar el control sobre los usuarios, también están prohibidas. Y la eficacia de todo el sistema se basa en la conformidad social con esas normas, aprendida desde la escuela.
Los hechos del relato suceden en el año 2047 y son narrados desde un futuro más lejano aún, 2096. El relato es presentado como un artículo histórico compilado en una hipotética colección acerca de los antecedentes de la Revolución Lunar. Esta Revolución, ocurrida años después de la anécdota, podríamos pensar que se produce, al menos en parte, a causa de los conflictos que se narran en el relato.
La intención de Stallman es que notemos, a través de una ficción situada en el futuro, las restricciones que se estaban construyendo en aquel presente desde el cual escribía en 1997 y que podían continuar desarrollándose en el futuro. De hecho, en las notas que siguen al relato, y que se fueron actualizando en años sucesivos, Stallman elabora un muestrario de sucesos que, según él, constituyen acercamientos a ese futuro distópico.
La eficacia de Stallman para hacernos imaginar ese futuro le ha valido a este texto ser considerado un clásico para los activistas de derechos culturales que nos movemos en el ámbito digital. Nos parece interesante subrayar que este texto clásico no lo escribió una persona dedicada profesionalmente a la cultura, sino a la tecnología. Richard Stallman no es escritor de ciencia ficción, sino programador de software. Como tal, fue desde los años 70 un observador privilegiado de los cambios que experimentaba la industria tecnológica y de los conflictos que se planteaban en ese campo tan determinante en las transformaciones que iban a vivir otros sectores en los siguientes años.1
Esta clase apunta a hacer algunas proyecciones hacia los próximos 20 años, pero nos parece interesante empezar con los casi 20 años que han transcurrido desde la publicación de “El derecho a leer” hasta la actualidad. En este periodo se han visto plasmadas algunas de las leyes y tecnologías que anticipaba Stallman, hemos visto nacer los conflictos asociados a ellas, y se vislumbran algunos de los conflictos que se vienen para los próximos 5 años y los próximos 20 años. No nos animamos a llegar hasta 2047 y mucho menos a 2096, pero podemos decir que la situación de los derechos culturales en ese futuro más lejano, va a depender de los debates y conflictos que tenemos en puerta. Stallman mismo usa el texto para pedir a quienes lo leemos, que nos ocupemos de ese devenir, al avisarnos: “El derecho a leer es una batalla que se está librando hoy en día. Nuestra forma de vida actual podría tardar 50 años en desvanecerse, pero la mayoría de las leyes y prácticas descritas más arriba ya han sido propuestas; muchas se han promulgado como ley en los EE.UU. y otros países”.
Estas leyes, como la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital (en inglés Digital Millennium Copyright Act o DMCA) de Estados Unidos (1998) y la Directiva de la Unión Europea sobre Derecho de Autor (2001), se han ido tomando como modelo para la legislación en diversos países. Los acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual firmados en los años 90 en la Organización Mundial de Comercio (OMC)2 y en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)3 exigen a los países firmantes este tipo de adaptación de su legislación nacional. Y hacia el futuro, Estados Unidos, Japón y la Unión Europea buscan redoblar la apuesta a través de cada vez mayores exigencias en materia de propiedad intelectual establecidas en tratados de libre comercio bilaterales y en tratados regionales como el TPP (Acuerdo Trans Pacífico). En próximas clases abordaremos el futuro de las leyes de derechos de autor y su vinculación con los tratados de libre comercio.
Pero por el momento, para comprender mejor el ejercicio que nos propone Stallman, hagamos un repaso de los elementos que aparecen en el futuro del cuento, y que ya se vienen desarrollando desde hace más de 20 años.
Repasemos los aspectos del cuento que expusimos al principio de la clase:
«…todo acceso a un texto digital requiere un permiso sujeto a un pago»
En los últimos 20 años el desvelo de la llamada “industria de los contenidos” ha sido lograr que la gente no tenga más acceso a los textos y a otros bienes culturales, que aquel que está explícitamente permitido. “Todos los derechos reservados, prohibida su reproducción…” son palabras que tal vez nos parecen vanas en la práctica, ante la proliferación de medios de copia digital, pero siguen estando apoyadas estrictamente en las leyes.
El derecho de autor es un monopolio legal sobre los usos de las obras, que permite a sus titulares exclusivos comerciar con permisos; no con cosas, sino con autorizaciones para usar cosas, en este caso, la copia de un objeto cultural. En los hechos, tener una copia de algo es muy distinto de tener el permiso para copiar. De ahí que nos hemos acostumbrado a escuchar el término “piratería” en referencia a la producción y circulación no autorizada de copias. Idealmente, según las industrias de contenidos, la autorización se consigue mediante un pago, y la capacidad de imponer esos pagos es lo que la industria intenta mantener y maximizar. Cada copia no autorizada es presentada como una copia no vendida, y por tanto, como una pérdida de dinero (las cifras anuales de piratería se expresan en millones no ganados que se computan como “perdidos”).4
Nos hemos acostumbrado a pensar en internet como una biblioteca infinita de contenidos inagotables, donde es imposible imponer pagos y restringir el acceso.5 Pero este no es un hecho natural ni una verdad eterna. El estado del acceso al conocimiento en internet es el resultado de incesantes tensiones y conflictos. Pensemos en el cierre de buscadores de torrents,6 en la imposición de cánones a los agregadores de contenido por reproducir fragmentos,7 en la baja automatizada de videos caseros por contener pistas de música con copyright,8 etc.
La nueva generación de leyes que, desde fines del siglo pasado y principios del actual, pretende “adaptar” el copyright a la “era digital” no sólo tienen como consecuencia crecientes restricciones a las nuevas posibilidades de acceso que provee internet, sino que han instaurado normas regresivas respecto de los derechos culturales ya establecidos, como veremos a continuación.
«El préstamo de textos entre personas está prohibido…»
Esta no es una especulación futurista, sino una realidad actual. Prestar un libro de papel que tenemos en un estante es un hecho perfectamente aceptado, que consiste en retirar el libro del anaquel y proporcionarlo a otra persona para que lo lea libremente. ¿Qué pasa si el objeto del préstamo es un libro digital?
Aún cuando un libro digital se haya obtenido legalmente, la única forma razonable de prestarlo a otra persona es hacer una copia. La copia no va a hacer que el libro desaparezca de mi computadora; no va a haber un libro menos en la tienda virtual; no se va a restar nada de ningún lado; por el contrario, donde había un libro ahora pasa a haber dos libros. Pero como toda copia, esta copia está sujeta a los derechos exclusivos de los titulares del copyright de la obra, que deben autorizarla. Las copias que no se realizan en el marco de alguna excepción específicamente amparadas en las leyes de derecho de autor, son copias prohibidas. De ahí que el préstamo de libros digitales mediante la copia, aun cuando se realiza entre particulares, sin ánimo de lucro y solamente como forma de compartir cultura, ha pasado a ser un delito.
Empresas como Amazon nos dirán que los libros digitales en realidad sí pueden prestarse y que ellas nos ofrecen la posibilidad de hacerlo. Es cierto, pero esto se da bajo unas condiciones extremadamente controladas y sólo con el consentimiento de los editores: de hecho, si el editor del libro no otorga ese permiso de antemano, el libro no puede ser prestado.9 ¿Habíamos imaginado alguna vez que el simple préstamo de un libro debía ser algo que pudiera autorizar o no una editorial? ¿Habíamos pensado que un libro podía ser algo que una empresa, de manera remota, pudiera hacer desaparecer de nuestras manos porque se venció el plazo del préstamo? Sobre estas y otras particularidades de los ebooks, les recomendamos leer otro ensayo de Stallman: “El peligro de los libros electrónicos” .
Cuando se proyecta un futuro en el que los libros serán todos, o su mayoría, digitales, tendemos a imaginarnos un paisaje de abundante disponibilidad y podemos perder de vista el peligro que significan estas restricciones para nuestros derechos, si se hacen cada vez más generales.
«…las bibliotecas públicas, así como cualquier otra forma de acceso colectivo, son cosas del pasado…»
Traslademos la situación anterior a las bibliotecas y preguntémonos por qué las bibliotecas físicas, las que hay en nuestras ciudades, todavía no digitalizaron y subieron todos los libros a la web. Podríamos pensar en una primera limitación: el presupuesto. La digitalización de libros es una tarea que requiere muchas horas de trabajo y el uso de maquinaria que puede llegar a ser bastante cara. Sin embargo, hay bibliotecas grandes, en países ricos, que podrían dedicarse a la tarea y luego permitir que todo el mundo encuentre los libros en internet. El proyecto Google Books ha digitalizado millones de libros en bibliotecas alrededor del mundo, pero solamente da acceso a extractos de los libros y sólo recientemente quedó establecido que esos breves extractos eran legales,10 al menos en los Estados Unidos.11 Pero esto no significa que las bibliotecas tengan la capacidad de hacer lo mismo, ni de enfrentarse a litigios onerosos que puede durar años.
Por la misma razón que no está habilitado el préstamo entre pares, las bibliotecas no pueden ofrecer copias digitales de sus acervos. Solamente aquellas obras que no tienen restricciones de derechos conocidas (y a veces es muy difícil saber si las tienen), pueden ser digitalizadas y puestas a disposición online.
Existen algunas excepciones para bibliotecas, en algunos países, que les permiten a las bibliotecas digitalizar y brindar acceso a textos digitalizados a través de un número limitado de computadoras en sus sedes, pero esa pequeña concesión a las bibliotecas está muy lejos de llevar la idea utópica de una gran biblioteca universal digital a internet. También existe la posibilidad de que la biblioteca tenga libros digitales para préstamos a domicilio, pero esto es legal únicamente bajo condiciones muy restrictivas. Los libros que se prestan de esta manera están sujetos a una licencia muy estricta que restringe la cantidad de personas que simultáneamente pueden disponer del libro, el tiempo que tienen para leerlo y la cantidad de dispositivos en que pueden utilizarlos. Estas licencias son pagas y lo que se obtiene con ellas es tan sólo el acceso, limitado en el tiempo y sujeto a renovación, a colecciones que ya no son parte de un acervo bibliotecario, sino propiedad de una plataforma externa. La biblioteca es solamente un punto de recogida de permisos para leer y no el lugar donde se preserva la cultura y se facilita el acceso a ella.12
Es más, en la actualidad se va extendiendo la idea de que incluso el préstamo de libros físicos genera “daños” a los titulares de derechos de autor. De ahí que muchas legislaciones, e incluso la Directiva europea que ya citamos, establecen que el préstamo público de libros a través de bibliotecas debe generar una compensación a favor de los titulares de derechos. Como consecuencia, algunos países ya establecieron un canon por préstamo público que pesa sobre las bibliotecas que dan este servicio a la comunidad y que deben pagar por libro y por préstamo a una entidad gestora de derechos de autor.13 Como es previsible, muchas bibliotecas verían comprometida la continuidad de sus servicios si tuvieran que destinar recursos presupuestarios a un canon de este tipo.
En suma, la transición hacia el libro electrónico y el maximalismo del copyright plantean de cara al futuro un serio peligro para las bibliotecas, que corren el riesgo de desaparecer, ya sea exprimidas por los cánones al préstamo público, devoradas por las plataformas externas que gestionan las licencias, o paralizadas por la imposibilidad de brindar un servicio útil que al mismo tiempo sea legal.
«Las tecnologías están diseñadas para dificultar las infracciones a los permisos de lectura, y las leyes se encargan de reprimir severamente a quienes eluden (o ayudan a eludir) las barreras tecnológicas»
El control de copias de libros digitales no es una tecnología futurista que algún día llegará, sino una bien conocida gama de tecnologías llamadas DRM (Digital Rights Management). Son tecnologías que mediante distintos métodos impiden la copia, a menos que se conozcan a su vez los métodos para saltar estas restricciones.
Pero estos métodos para evadir el DRM son ilegales, ya desde fines de los años 90, momento en el que Stallman escribía “El derecho a leer”. El tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor de 1996 (WCT), obliga a los estados firmantes a actualizar las legislaciones para establecer como delito cualquier intento de quebrar la protección anti-copia. Quienes descubren métodos y desarrollan herramientas para hacerlo, también pueden ser castigados, según estos acuerdos y las leyes que se promulgaron en base a ellos, como la ya mencionada DMCA, la Directiva de la UE sobre derechos de autor y las leyes de muchos de nuestros países.
El problema con el DRM no es únicamente que impida la copia, sino que también es una barrera para la reutilización de las obras, limitando las posibilidades de hacer citas, adaptaciones y transformaciones. Por ejemplo, el DRM en libros digitales puede dificultar la adaptación de textos para que accedan las personas ciegas o con baja visión, ya que si ni siquiera se puede hacer una copia del libro, evidentemente no se puede abrir el libro con un software que permita convertirlo a formatos accesibles. Y por supuesto, no todas las editoriales publican libros digitales en formatos accesibles.14 Asimismo, el DRM es un obstáculo para muchos otros propósitos completamente legales, como la reparación de un dispositivo, la adición de tecnologías innovadoras a los aparatos ya existentes, o la investigación en seguridad informática.15
Más allá de todos los perjuicios que conlleva, el DRM no es en absoluto una herramienta para la protección de los intereses económicos de los autores. Y no es muy claro, por otra parte, que el DRM esté ayudando a los editores a que se vendan más libros digitales. Por el contrario, hay evidencia de que el DRM no es un factor que mejore la venta de libros y los ingresos de los autores.16
Pero a pesar de todas las críticas, en la actualidad, la W3C (World Wide Web Consortium), organismo que trabaja estableciendo los estándares tecnológicos de la web (y del que participan las corporaciones tecnológicas), está considerando un estándar que permite “proteger” contenido en la web con DRM. De esta forma, Apple, Amazon y Netflix, algunas de las principales empresas que promueven este estándar, tendrán herramientas para controlar la reproducción de contenidos y dificultar la llegada de nuevos servicios de difusión de materiales culturales.17
«…todas aquellas tecnologías que en virtud de un diseño abierto podrían dificultar el control sobre los usuarios, también están prohibidas…»
En “El derecho a leer” el control se extiende a los desarrolladores de software, quienes pueden programar únicamente con las herramientas autorizadas. Aquellas herramientas que puedan ser sospechosas de ser utilizadas para quebrar los controles anti-copia están prohibidas. Y son sospechosas todas las herramientas que no están sometidas al férreo control del fabricante del hardware. Por eso, en el mundo del relato, ya no existe el software libre.
Si bien todavía no han surgido prohibiciones explícitas contra el software libre, existen restricciones que hacen difícil su uso. Por ejemplo, algunos modelos de teléfonos móviles impiden cambiar el sistema operativo o modificar el software que traen instalado.18 Las computadoras de escritorio con las versiones más recientes de Windows pueden venir de fábrica con trabas para instalar otros sistemas operativos por cuestiones “de seguridad”.19
También ha habido casos de persecución a desarrolladores de software de intercambio de archivos entre pares o P2P, como ocurrió en el caso de Pablo Soto , un programador español que fue demandado por “facilitar” infracciones de copyright.
A lo largo de esta primera clase seguimos el argumento del relato de Stallman y fuimos viendo que hay en esta historia mucho más que ciencia ficción. En los próximos 5 a 20 años tal vez seamos testigos del endurecimiento de las leyes de derecho de autor a través de la extensión de tratados de libre comercio, la privatización de acervos bibliotecarios, la presencia de candados digitales en todos los dispositivos imaginables, o la transformación de la web abierta en algo cada vez más parecido a la TV por cable. La digitalización de los libros y otros materiales culturales, lejos de llevar inevitablemente a la democratización de la cultura, plantea otro escenario posible y contrapuesto: el del control de las personas y una mayor exclusión respecto del acceso a la cultura, la educación y la tecnología.
Sin embargo, el peor escenario sería un futuro en el que no solamente los hechos de este cuento se hagan realidad, sino un futuro en el cual todo esto sea aceptado y forme parte del sentido común. Si no cuestionamos las normas que ponen los beneficios económicos de unas pocas corporaciones por encima de los derechos culturales, estos derechos se van a debilitar cada vez más.
Por eso, hay una parte de la batalla cultural que pasa por los aspectos más materiales de la cultura: las tecnologías, reglamentos, leyes, infraestructuras, instituciones, prácticas y métodos que moldean el futuro. En este marco, no podemos dar por sentada la permanencia o el progreso de los derechos culturales. Es necesario estar alertas frente a las transformaciones que se nos presentan como progresos y ventajas, y analizar los sacrificios de derechos y libertades que muchas veces se nos exigen. Más aún, tenemos que hacer avanzar la agenda de los derechos culturales con propuestas más audaces que amplíen y expandan esos derechos.
Notas
1 No es inusual que sean los expertos e investigadores en áreas de conocimiento muy específicas quienes primero identifican y alertan a la opinión pública sobre las consecuencias que determinados desarrollos tecnológicos pueden traer sobre los derechos fundamentales de las personas. Desde los físicos que alertaron sobre las armas nucleares hasta los informáticos que hoy llaman la atención sobre los problemas del voto electrónico, nos encontramos con una gran cantidad de especialistas que, lejos de actuar como gurúes o propagandistas de la tecnología, han tratado de incidir en el desarrollo tecnológico desde un marco ético.
2 El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC o, en inglés, TRIPS) es el Anexo 1C del Convenio por el que se crea la OMC en 1994. Está disponible en este enlace.
3 De los tratados administrados por la OMPI, dos de los más relevantes son el Convenio de Berna, enmendado por última vez en 1979, y el WCT, de 1996. Este último incluye, en sus artículos 11 y 12, la obligación de reprimir a las personas que eludan las medidas tecnológicas de restricción que traen las obras y dispositivos. El WCT bien puede haber sido una de las fuentes de inspiración de Stallman para su cuento.
4 No ahondaremos en la cuestión de la llamada “piratería”, pero si quieren continuar leyendo y consultar diversas referencias, les sugerimos un artículo en el que recopilamos varios argumentos y análisis: 10 mitos sobre la piratería y la batalla discursiva.
5 El escritor argentino Sergio Olguín escribio una interesante columna llamada “La biblioteca infinita” que recomendamos leer: http://www.tiempoar.com.ar/articulo/view/57775/la-biblioteca-infinita
6 En Torrent Freak, medio periodístico especializado en el tema, pueden leer abundamentamente sobre la situación de la compartición de archivos y sus batallas cotidianas: https://torrentfreak.com/
7 En 2014 una reforma de la ley de Propiedad Intelectual en España instauró este canon. Más información y un informe sobre sus efectos: http://tecnologia.elderecho.com/tecnologia/propiedad_intelectual_e_industrial/balance-canon-AEDE_11_880180001.html
8 YouTube escanea los videos que se cargan en la plataforma y los compara con una base de datos de contenidos con copyright. Al detectar un contenido no autorizado, el video puede ser bloqueado, silenciado o restringido en algunos países, según lo que haya decidido el titular del copyright. También puede ser monetizado por el titular del copyright. Pueden leer más información sobre este sistema, llamado Content ID, en YouTube: https://support.google.com/youtube/answer/6013276 El sistema es imperfecto y lleva a numerosos abusos, como se explica en este artículo: https://www.techdirt.com/articles/20130227/20563322144/youtubes-contentid-trolls-claim-copyright-lots-gameplay-videos-hope-no-one-complains-collect-free-money.shtml
9 Leer por ejemplo, las condiciones para el préstamo de libros digitales entre usuarios del Kindle de Amazon: http://www.quedelibros.com/prestar-ebook-kindle
10 El Tribunal Supremo de Estados Unidos dictaminó que el escaneo de libros que hace Google se enmarca en el “uso justo”, en resumen, un tipo de uso, contemplado en la ley estadounidense, que no viola el derecho de autor porque no genera ningún daño a los autores. Sobre este caso, pueden leer: http://www.abc.es/tecnologia/redes/abci-tribunal-supremo-eeuu-dictamina-google-books-no-viola-derechos-autor-201604181819_noticia.html
11 Los países latinoamericanos no cuentan en sus legislaciones de derecho de autor con la excepción de uso justo, por lo cual en nuestros países el resultado de la apelación seguramente hubiera sido diferente. Así lo analiza el abogado Matías Jackson para el caso de Uruguay: http://www.mjackson.uy/por-que-google-books-seria-ilegal-en-uruguay/
12 A modo de ejemplo, este artículo (bastante acrítico) explica el funcionamiento de una de estas plataformas comerciales que “proveen” de libros digitales a las bibliotecas: http://www.julianmarquina.es/un-nuevo-imperio-busca-conquistar-el-mundo-de-la-lectura-y-el-ocio-digital/?utm_content=buffer47952&utm_medium=social&utm_source=twitter.com&utm_campaign=buffer
13 Uno de esos países es España. En defensa de las bibliotecas frente a este canon, desde hace años existe la plataforma de movilización “No al préstamo de pago en bibliotecas”: http://noalprestamodepago.org/
14 El Tratado de Marrakech, que entrará en vigor en setiembre de 2016, establece excepciones al derecho de autor para personas con discapacidad visual. En su artículo 7, el tratado especifica que la protección jurídica contra la elusión de las medidas de protección tecnológica, no debe impedir que los beneficiarios gocen de las excepciones. Los problemas de las personas con discapacidad visual frente al DRM de los libros digitales se explican en este artículo: http://www.microsiervos.com/archivo/libros/sobre-libros-digitales-y-personas-ciegas.html
15 Esto ha llevado a la Electronic Frontier Fundation a litigar contra la sección 1201 de la ley de copyright estadounidense. Cory Doctorow lo explica en este artículo de su revista BoingBoing: https://boingboing.net/2016/07/21/eff-is-suing-the-us-government.html
16 Un reporte de Author Ernings de 2014 mostró que las ganancias de los libros sin DRM era en promedio mayor que las que estaban generando los libros “protegidos” de la copia mediante DRM: http://www.xataka.com/aplicaciones/el-31-de-los-ebooks-mas-vendidos-en-amazon-son-autoeditados-el-drm-perjudica-en-ventas
17 Básicamente, el navegador web necesitará de una pieza de software que sería la llave para permitir o restringir la reproducción de contenidos. En esta nota se explica en qué consiste y sus consecuencias alarmantes para la innovación y el desarrollo de una web abierta: https://hipertextual.com/2016/05/los-peligros-imprevistos-del-drm
18 Como explica Stallman en este artículo: https://www.gnu.org/philosophy/android-and-users-freedom.es.html
19 Por ejemplo, aquí se explican estas dificultades para computadoras que vienen con Windows 10 en las cuales se quiera instalar un sistema Linux: http://www.adslzone.net/2015/03/23/secure-boot-dual-boot-uefi-windows-10/
Deja una respuesta