Clase 3 de «Arte y cultura en circulación»: Modelos basados en licencias libres en el arte y la cultura

Fuente de la imagen: Universidad Nacional de Rosario

Para comenzar esta tercera clase del curso «Arte y cultura en circulación», es fundamental que pensemos en Internet como una red libre, abierta y distribuida. Estas características de Internet hacen que la red sea mucho más que simplemente una forma de difundir contenidos a nivel global. Una red global de distribución es lo que piensa de Internet la industria cultural clásica, que tan sólo ahora, desde hace poco tiempo, comprende las posibilidades interactivas de la red, pero la sigue viendo como una forma más de entregar contenidos a un público. En esta clase veremos cómo Internet y las licencias libres y/o abiertas están estrechamente vinculadas a un nuevo modelo de producción cultural.

Una cultura conectada: de cómo una red libre, abierta y distribuida beneficia a la cultura

Internet es una red abierta que posibilita que nuevos nodos se unan a ella, sin control ni censura previa por parte de otros nodos. Internet es una red distribuida que permite la circulación de información «end to end» (de extremo a extremo), habilitando el intercambio y la colaboración entre pares. Quienes quieran entender mejor cómo funciona, o intentar explicarlo a otros, sobre todo a miembros de entidades de gestión de derechos de autor y a legisladores, puede consultar el breve y contundente texto ¿Qué es Internet y cómo dejar de confundirla con otra cosa? de Doc Searls y David Weinberger, escrito por allá, a principios de la década pasada.

Lo que hemos dicho hasta aquí de Internet implica que, si mi vecino tiene una banda de rock y decide poner una canción en la red, yo puedo acceder a ella lo mismo que su colega rockero en Alemania y posteriormente esa canción puede ser incluso remezclada a ritmo de rap por un adolescente en Venezuela, alcanzando en el camino unos cuantos cientos de reproducciones públicas y privadas, en celulares, iPods, computadoras, fiestas y conciertos. Y esto puede hacerse sin que ningún intermediario de la industria cultural o entidad de gestión de derechos tenga que intervenir para hacerlo posible. Lo cual no significa el fin de la intermediación ni de la industria, y tampoco significa que Internet está libre de fricciones, controles y conflictos. Pero todo el proceso de creación, producción, distribución y consumo se ha visto definitivamente transformado de tal manera que, mientras los poderes corporativos chillan frente a la hecatombe cultural, la gente ya hace tiempo que viene percibiendo los beneficios de una producción cultural expandida.

Es que la cultura ya no se produce en forma de cadena, no es suficiente un enfoque de «cadenas productivas» que es el típico enfoque de la industria cultural. Ahora se produce en red, de manera que todas esas etapas de producción que antes realizaba cada eslabón desde una posición fija, ahora las realizan distintos nodos de una red dinámica donde los roles son variables e intercambiables. Si en un momento soy consumidor, puedo pasar a ser creador en otro momento, y al instante siguiente participo de la red de distribución.

En este modelo no está en crisis la actividad de los artistas, lo que está en crisis es la propiedad intelectual y su vinculación con cierta forma de concebir la autoría. No está en crisis la producción de obras culturales sino el cobro por la copia de estas obras y el control exclusivo de dichas copias por parte de unos pocos actores. Por último, no está en crisis la «calidad» en detrimento de la abundancia de contenidos, lo que está en crisis es pretender que se alcanza la calidad a través de la selección previa de lo que vale la pena editar y distribuir.

En la era digital la cultura ya no es sinónimo de industria cultural, si es que alguna vez lo fue (quizás solamente por el lapso de unos 25 años, como explica Mick Jagger acerca del negocio de vender discos). Y no es que vaya a morir la industria cultural. Si alguna industria cultural vamos a tener, es una que sea parecida a Internet: una red libre, abierta y distribuida.

¿Cómo pueden ayudar a los artistas las licencias libres?

Internet es también la máquina de copiar más grande del mundo. Todos podemos producir copias utilizándola. Cada vez que abrimos el navegador web, que ingresamos a un sitio, que compartimos el link en Twitter, por ejemplo, estamos copiando y distribuyendo por nuestra cuenta y sin previa autorización del autor del contenido. Esto que nos parece tan natural de hacer, es completamente ilegal e impensable en el mundo analógico y en la industria cultural tradicional. Es el equivalente a tomar un libro de una biblioteca, hacer una fotocopia y luego prestarla a un amigo que también le sacará una copia a su vez. Solamente que ya no se puede distinguir la copia del original.

Por lo tanto, para los usuarios de Internet (vale decir, para todo el mundo), vivir en el mundo del copyright es imposible, pues en ese mundo estamos infringiendo la ley constantemente y masivamente. Para los artistas, para los creadores en general, vivir en el mundo del copyright también es imposible, pues para continuar explotando las obras en este modelo se requiere tal capacidad de seguimiento y control, que las cantidades de tiempo y dinero que habría que invertir son inalcanzables. Ya no vivimos en un mundo basado en el control de las copias, un mundo en el que, por ejemplo, para mantener rentable el negocio editorial es necesario destruir sotcks enteros de libros. Vivir en la economía de la escasez es caro, además de injusto.

Así que, mientras que la industria basada en el monopolio del derecho a copia sigue intentando endurecer las leyes de copyright y extender su vigencia, ya que es de allí de donde pretender obtener y explotar el valor de la cultura, los artistas y productores de cultura deberíamos ir moviéndonos hacia otro modelo.

Un modelo en el cual el derecho a copia:

–  no es un monopolio de unos pocos sino una capacidad que todos podemos ejercer: la libertad para compartir;

– habilita formas de producción colaborativa y de innovación social en las que todos podemos contribuir: la reutilización, la remezcla, la memética;

– define un espacio económico-social del cual todos podemos extraer valor: el procomún.

En este modelo, con estas tres premisas, el licenciamiento abierto y/o libre se vuelve imprescindible.  Y no sólo eso, puede ayudar a los artistas de muchas maneras:

Distribución independiente y a costo cero. Con una licencia que asegure la libertad para compartir, vamos a ser más linkeados, más replicados, más compartidos. No vamos a tener que negociar con los monopolios de la distribución para asegurarnos estar en librerías, disquerías, kioscos, etc. La máquina de copiar es gratis y la hacemos funcionar entre todos. Las licencias libres nos ayudan a ponerla en movimiento.

Difusión: si autorizamos a la gente a copiar y distribuir lo que hemos creado es más fácil que nos conozcan, pues podemos aprovechar la comunicación en red, distribuida, que permite Internet, de manera que el tan necesario «boca a boca» se potencia y acelera. Cuando se requieren permisos explícitos para reproducir una obra, estamos desacelerando este proceso y quedando varios pasos atrás. Para asegurarnos de que esta difusión en red nos ayuda, hagamos que sea simple que otros nos reconozcan y nos linkeen. Pidamos que nos mencionen, que se acerquen a nuestra web, que nos sigan, de forma tal que todo el proceso se retroalimenta.

Crecimiento y proyección: si permitimos además las obras derivadas y el remix, facilitamos que nuestra obra se expanda y se comparta con mucha más profundidad, porque no solamente aparecerá tal cual la hemos creado, sino también en combinación con otras obras. Nuestra música será parte de películas, nuestras imágenes estarán en affiches y en sitios web, junto con nuestro nombre. Si pueden derivarse tantas cosas de nuestra obra original, esto será la mejor propaganda para ser convocados a participar en equipos y proyectos artísticos en los que podríamos ser remunerados por nuestro trabajo.

Acceso a todo lo que otros comparten: nadie escucha más música que los músicos; nadie lee más que los escritores. Todos los que crean se inspiran en lo anterior o directamente reutilizan materiales anteriormente creados. En un marco de cultura libre y licenciamientos libres y/o abiertos, producir cultura es más fácil y económico. No es que solamente los otros toman gratis lo que yo hago; también yo puedo hacerlo, de manera que todos contamos con un acervo público de conocimiento y cultura reutilizable.

Estas son tan sólo cuatro maneras muy generales en que los artistas se puede beneficiar del licenciamiento libre y abierto. ¿Qué otras formas conocen o se les ocurren? Podrían escribir sobre esto en sus blogs.

Ejemplos de emprendimientos culturales basados en licencias libres

Son infinitos los casos en que distintos proyectos culturales utilizaron licencias libres y/o abiertas generando los mismos o aún mayores oportunidades y beneficios. Es importante aclarar que no estamos hablando simplemente de emprendimientos basados en la gratuidad de los contenidos y el libre acceso (que bien pueden estar igualmente bajo copyright). Como se explicó en la clase anterior, libre y gratis no es lo mismo, y es la libertad la que en este caso más nos interesa.

Lo mejor sería dar un ejemplo sobre modelos de negocio basados en lo gratis y no en lo libre: YouTube es la mayor plataforma de video en línea y tal vez estamos acostumbrados a considerar que subir y reproducir videos en YouTube es una actividad «libre» porque es «gratis». Esto no es necesariamente así: YouTube establece convenios con diversos productores y entidades gestoras de derecho de autor en el mundo para que los videos puedan ser mostrados en esta plataforma, y también para que sean controlados a partir de la denuncia de titulares de derechos de autor. Es decir, YouTube se beneficia de la gran cantidad de usuarios que comparten y ven videos en esta plataforma, pero no necesariamente en función de licencias libres y abiertas, sino simplemente del otorgamiento de permisos. Sólo muy recientemente, YouTube incorpora una herramienta para clasificar los videos que subimos bajo una licencia Creative Commons, lo que permite además remixarlos en el editor de videos de la plataforma y volver a compartir el resultado.

Por este tipo de cosas es que me preocupa cuando alguien habla de que hay que tener cuidado con las licencias libres, porque podemos estar generando negocio para las grandes corporaciones. El negocio de las corporaciones como Google y Facebook es el acceso gratuito y la compartición de información por parte de los usuarios, que bien puede estar basado en el copyright más estricto (lo que puede conducir a que se espíe, controle y censure lo que hacen los usuarios en estas plataformas). Las licencias libres, en cambio, no definen de antemano un «modelo de negocios» ni se ocupan de cómo alguien puede explotar las obras. Sin embargo, sea quien sea que explote una obra con licencia libre, esa persona u organización no puede exigir que se cerque el acceso y uso de la obra a otras personas y organizaciones. Y eso, creo yo, contribuye a un mundo más justo. No garantiza ni medios de vida ni acceso universal a la cultura, temas de los que tenemos que ocuparnos, pero de otra manera y con otras herramientas. Sobre la diferencia entre cultura libre y modelos de negocios basados en el liberalismo económico, recomiendo este interesante artículo de Jaron Rowan.

Aclarado este punto, y dado que el ejercicio de esta clase consiste en buscar y analizar ejemplos de emprendimientos culturales basados en licencias libres, los invito a leer tres materiales para que se inspiren:

«Modelos de negocio: Cómo ganar dinero en un mundo perfectamente copiable» (I y II), de Javier Candeira.

El poder de lo abierto, compilación de experiencias en el uso de licencias Creative Commons.

“Manual de uso para la creatividad sostenible en la era digital” del colectivo FCF Forum

Financiamiento colectivo o crowdfunding

Entre todos estos posibles «modelos de negocio» o simplemente de sustentabilidad de la cultura, desde hace poco se destaca una nueva modalidad que aprovecha directamente las ventajas de Internet: el crowdfunding, o financiamiento de masas. La idea es sencilla: con pequeñas aportaciones de muchas personas se puede costear un proyecto a través de la confianza, por anticipado, de los fans o aficionados.

La forma de dar soporte al proyecto deja de ser la compra de unidades de un producto cultural ya hecho sino el apoyo previo de las personas interesadas en que un determinado proyecto concreto exista. Lo de «concreto» es muy importante, porque lo que se apoya a través del crowdfunding es una meta tangible y alcanzable, no solamente una buena idea. En torno a esta meta se puede tejer un acuerdo entre creadores y co-productores, conforme el cual, si se reúnen los fondos necesarios, el proyecto se realiza y cada quien recibe una recompensa de acuerdo a su aportación (también hay variantes que no implican que se deba reunir todo el dinero, otras en las que hay retornos colectivos y otras en que se puede renunciar a la recompensa y hacer aportes anónimos).

Para gestionar este sistema de financiamiento surgieron plataformas online como Kickstarter en Estados Unidos, en España Verkami, Lánzanos y otras, y en Latinoamérica Ideame. Vale la pena también conocer el proyecto Goteo, del colectivo Platoniq, una  plataforma con una filosofía de apoyo a proyectos de código abierto. También, por supuesto, se puede organizar la financiación colectiva de forma independiente. Pero tanto si se hace independientemente como en una de estas plataformas, recae en los solicitantes la promoción del proyecto, que de otra forma no tendría muchas chances de ser financiado. Para incursionar en el mundo del crowdfunding, recomiendo esta completa guía para artistas, instituciones culturales y ONG.

El crowdfunding es especialmente interesante para proyectos no “masivos”, precisamente por dirigirse a comunidades más pequeñas, apelando a intereses muy concretos de los que quizá exista menos oferta cultural. Tal vez se necesiten algunas docenas de personas para financiar un proyecto, y en realidad no es tanto. Hay que llegar a unos cuantos cientos o miles con el mensaje, pero tampoco es tanto si se aprovechan los medios sociales en Internet, como explica el artista plástico Franck de las Mercedes en este video.

El acceso abierto y el crowdfunding se llevan muy bien y son dos herramientas excelentes para proyectos de divulgación pública. Algunos de estos proyectos tienen licencias abiertas y permiten que mucha gente los disfrute libre y gratuitamente con el aporte económico de unos pocos. Algo que tal vez hasta hace poco nos podría parecer inviable (y para algunos hasta “injusto”) hoy es un nuevo código basado en la idea de compartir.

Blogejercicio

Les pedimos que, como parte del curso, reflexionen en sus blogs sobre cómo un nuevo modelo, que podríamos llamar, en palabras de Pablo Ortellado «economía social de la cultura», puede beneficiar a artistas y productores culturales. Pueden elegir algunos de los casos que que se presentan en el material de esta clase, o seleccionar otros, o incluso ejemplificar con sus propias vivencias y experiencias.

Espero también sus comentarios y consultas, tanto al pie de este post como en Twitter con el hashtag #cursolibrebus.


Comentarios

60 respuestas a «Clase 3 de «Arte y cultura en circulación»: Modelos basados en licencias libres en el arte y la cultura»

  1. Avatar de Claudia Marisol Palacios
    Claudia Marisol Palacios

    Mi aporte de la clase 3
    http://bibliomarisol.blogspot.com.ar/
    Un placer haber podido acceder a tan actual y valioso material.
    Nos encontramos el 22 de octubre !!!!
    Claudia Marisol

  2. Avatar de María Segunda Varela
    María Segunda Varela

    Hola a todos:
    Comparto con uds. la actividad de la clase 3
    http://varelamariasegunda.blogspot.com.ar/
    Gracias por estar …

  3. Creo que está completa la planilla de posts, aunque no está de más que quienes hayan posteado se busquen y verifiquen (siempre se nos pierde alguno): https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0Agu2iIv_BPzjdEFtQ0c1RFBLMXBrQzZSYUVaNGM4SUE&pli=1#gid=2

    Muchas gracias a tod@s por la activa participación y los aportes. Hemos aprendido un montón, pues este formato de curso tan particular permite compartir mucho más conocimiento y de forma más libre y abierta.

    Para cerrar, se viene una videoconferencia y esperamos que antes de fin de año, el e-book del curso.

  4. Avatar de María Lucrecia Canabal
    María Lucrecia Canabal

    Me disculpo por la falta de tiempo para participar como corresponde. Pero quería participar diciendo que todo el material propuesto me ha parecido muy interesante, y sobre todo útil. Las redes sociales evolucionan, y dejan de ser solo un medio de comunicación. A partir de ahora actualizo mi vocabulario: crowdfunding no estaba en mis saberes. Lo que me resulta significativo es que se pueda dar marcha a las ideas sin depender de aprobaciones del estado o privadas, que las ideas de gente común como uno se materialicen a través de la ayuda de gente también como uno me parece maravillosa.
    Bueno seguiré investigando.
    Saludos.

  5. Avatar de Belén
    Belén

    Excelentes propuestas! estas nos muestran que todos podemos ser participes de la cultura que se consume.
    Mi actividad: http://www.bibliotecno.blogspot.com.ar

  6. Hola a todos. llegando de ultima pero sin faltar a la cita, les entrego mi actividad de la tercera clase. Muy buen curso que me ha traído mucho aprendizaje 🙂
    Saludos a todos
    http://cronicasapie.wordpress.com/2012/10/14/licencias-libres-y-sus-beneficios/

  7. Realmente, como comuniqué vía twitter, esto mismo, sin saber que tendría que hablar de ello en este curso, lo traté en mi blog hace ya unas semanas, así como en el blog de #Cultura18. Dejo ambos textos como blogejercicio, ya que creo que, si escribiera un tercero, me repetiría en la mayoría de mis afirmaciones.
    http://maircase.wordpress.com/2012/09/14/a-vueltas-con-el-crowdfunding-etapa-final/
    http://cultura18.wordpress.com/2012/09/12/cultura-y-crowdfunfing-maircase/

  8. Hola! Con demora -semana atareada de por medio- aquí estan algunas de mis reflexiones de la clase 3. http://wp.me/p2raN3-Q

    Saludos, Ezequiel!

  9. Avatar de Tania Hernandez
    Tania Hernandez

    Hola, perdón por el retraso. Aquí mi respuesta a la clase 3

    http://cuentiemos.blogspot.de/2012/10/ventajas-de-las-licencias-libres-para.html

  10. Aprovecho la conexión para plantear 2 dudas que surgen a partir de un proyecto que estamos llevando a cabo desde una organización social-cultural en la que participo:

    1- Estamos armando con un grupo de jóvenes un material discográfico con 2 canciones pertenecientes a otros artistas internacionales, las canciones están arregladas, versionadas e interpretadas en la grabación por estos jóvenes. Existe alguna forma en poder licenciar el «disco» mediante creative commons haciendo mención a que las canciones pertenecen a «tales artistas», o sea quedaría liberado bajo CC, los arreglos, la versión, el arte de tapa del disco. O en este caso hay normativas que entran en juego y anulan la acción de las CC?

    2- Estamos armando también una película, la cual si licenciaríamos bajo CC, el tema es que la idea es que estas canciones arregladas, versionadas e interpretadas forman parte de la película como banda sonora, en este caso con mencionar que son versiones y que esas canciones quedan por fuera de la licencia creative commons seria suficiente o como deberíamos manejarlo?

    Muchas gracias nuevamente por todo y espero atento sus comentarios! Saludos

    1. Hola Daniel!

      La cuestión es si las canciones que versionan están también bajo una licencia CC que permita obras derivadas. En ese caso está todo ok.

      En caso de no ser así, ¿tienen autorización de los autores para usar las canciones?

      1. No Mariana, las canciones originales no están bajo CC, y tampoco tenemos autorización de los autores, son bandas internacionales a las que no podemos acceder. Que opción nos queda? decime que hay esperanzas! jej Muchas gracias!

        1. El tema es que si las canciones no están bajo licencias CC y no cuentan con autorización expresa, estaría utilizando material con copyright sin consentimiento, lo que podría eventualmente traerles problemas. No es seguro y nadie dice que vaya a ser seria la cosa, pero nunca se sabe bien qué podría pasar: desde bajarles el video de YouTube automáticamente si las canciones son reconocidas por el sistema de detección de YT, hasta tener que responder por la infracción de alguna manera, o quizás no pase nada.

          Si querés hacer las cosas de manera segura y prolija, te recomendaría consultar esto precisamente con SADAIC 🙁

          Otra posibilidad sería que aclararas al final del video qué temas se usaron, cuáles son los autores y que la distribución es independiente, sin fines de lucro y como parte de una acción socio-educativa. En realidad esto no soluciona nada, porque la ley argentina no contempla excepciones del tipo «uso justo», pero al menos de esta forma transarentan el tipo de uso que pretenden hacer de la obra. Recordemos que el profesor Horacio Potel safó en función de que se consideró que su actividad compartiendo textos de filósofos con fines educativos no era dañina para los titulares de los derechos de autor.

          1. Muy claro Mariana, muchas gracias. insisto con otra idea. O sea, lo que no quisiéramos resignar es la posibilidad de que nuestra produccion o sea el disquito que va a contener las versiones o el sitio donde se alojen los MP3 estén bajo copyright o sin poner explícitamente nada y que por ende igualmente queden bajo copyright (Según lo que aprendí en este curso jeje!). Entonces la consulta es si puedo licenciar bajo CC el paquete completo de las 2 canciones por ejemplo en el caso de la edición de un CD, donde están incluidos las 2 canciones, pero además esta el arte de tapa y ponele que le agreguemos unos fragmentos de audio introductorios de un locutor propio. Pero hagamos mención que en el interior de esa produccion (el CD completo) hay 2 canciones bajo copyright que pertenecen a tal o cual artista. En ese caso seria viable utilizar las CC?? (Estamos buscando un salvoconducto). Si fuera viable lo mismo podríamos hacer en el caso de la película donde adentro de ella tenemos las canciones. Gracias por todo Mariana y aguardo tus comentarios. Disculpas por la insistencia en el tema, pero creo que podría ser muy útil esta información. Saludos!

          2. Alguna observacion sobre eeste ultimo comentario? Muchas gracias

          3. Disculpá Daniel, se me había perdido esta nueva pregunta.

            En realidad todo es muy complejo y ciertamente en el campo audiovisual lo es más aún. Para que veas la complejidad del asunto, mirate el documental ¡Copiad, malditos! http://www.rtve.es/television/documentales/copiad-malditos/ realizado en España, y aunque allá hay cosas diferentes, se puede ver lo complicado de licenciar con CC una obra audiosivual en la que participan muchos colaboradores.

            Todo lo que es creado por ustedes lo pueden licenciar bajo CC y yo te recomendaría que así lo hagas con el CD y la película. Lo del material con copyright la única forma totalmente legal de usar es pedir autorización y si así lo quieren hacer, lo mejor sería consultar en SADAIC cuánto deberían pagar. De no hacerlo, lo que les quedaría sería aclarar que hay canciones con copyright y que los derechos de la canción original son de tal o cual autor y la interpetación es de ustedes. Pero eso no cambiaría la situación. Intentan dejar bien claro que lo de ustedes tienen fines educativos y no lucrativos, pero como no se prevén estas excepciones, no cambiaría las cosas.

            No les queda más que jugarse por CC, si pueden consultar igual con SADAIC mejor, y bueno, ver qué pasa.

          4. Mariana, excelente el documental, gracias por la recomendacion y la info. Me quedan varias dudas al respecto, tratare de consultarlas el lunes por la video o en la lista de CC Argentina. Gracias de nuevo! Saludos

    2. Hola! He visto y comentado los posteos de @Andrea, @Ezquiel, @Tania, @Lali, @Anibal, @Asunción y @Damian. Me faltó leer el de @Daniel porque no pude acceder a su web (intentaré más tarde).

      Destaco que todos han traído temas nuevos e interesantes al curso, con ejemplos que siguen enriqueciendo la experiencia de todos.

      Seguimos!

      1. Mariana, yo estoy accediendo sin problemas http://www.ejesocial.com.ar, cualquier inconveniente avisame, gracias!

        1. Perfecto, ya pude acceder a tu post Daniel. En breve te lo comento.

  11. Buenas Noches, dejo aquí la respuesta a la actividad Nº3, quizás no resuelve concretamente la consigna pero expresa cierta perspectiva sobre la cuestión. Muchas gracias! http://www.ejesocial.com.ar/?p=38

  12. Va aquí mi segunda entrada sobre la clase 3.
    Un saludo cordial a los docentes y participantes de este curso que nos a aportado mucho.

  13. Saludos y disculpas por no haber estado todo lo activa que quisiera. Para tratar de compensar esta ausencia he desarrollado en mi entrada algunos aspectos que creo todavía no han aparecido: http://asuncionvelilla.blogspot.com.es/2012/10/para-artistas-y-productores-culturales.html
    Ojalá sean de utilidad.

  14. No se si hago bien o me mando cualquiera, pero traigo unas dudas de la clase 2 a esta clase para que conserve vigencia.

    Mariana Fossatti:
    01/10/2012 a la hora 5:38 pm
    Hola! Trataré de responder estas consultas con los conocimientos que tengo sobre Argentina, aunque les pediré respaldo a Lila y Scann por si cometo algún error.
    En cuanto la consulta de @Ezequiel, las licencias CC no son incompatibles con la ley de derecho de autor ni implican que ésta quede sin efecto. Por el contrario, las licencias se apoyan en la ley y en el derecho de autor, a partir del cual el autor cede por adelantado algunos de estos derechos. Esto se fundamenta en el artículo 2 de la ley 11723 que dice que el autor puede disponer de su obra como crea conveniente (ver las FAQ de CC Argentina: http://creativecommons.org.ar/faq#p4-02).
    Con respecto a las consultas de @Damian y @Daniel sobre SADAIC, en efecto, esta entidad de gestión de derechos de autor tiene el monopolio de la gestión de derechos de los fonogramas. Entonces, sin importar si uno es socio o no de SADAIC, igualmente SADAIC va a cobrar por la reproducción. Si el autor no es socio o no es fácil identificar a quien corresponde y distribuir lo recaudado, el dinero va a un “vuelco” del que SADAIC dispone, pero no va al autor. Cabe aclarar que licenciar con CC no impide ser socio de SADAIC e ir a cobrar lo que ellos han recaudado en tu nombre.
    En el caso de la película, supongo que si SADAIC se entera, aunque haya una arreglo entre las dos partes y la música tenga licencia CC, va a intentar ir a cobrar igual. Y bueno, en ese caso, habrá que conversar con SADAIC y ver qué pasa… Realmente es oscuro este tema, tanto en Uruguay como en Argentina, y lo mismo debe pasar en otros países. Las licencias CC no cambian la existencia de estos monopolios de la gestión, y no inciden en ellos, solamente los artistas representados por estas entidades pueden influir y deberían en todo caso, organizarse para hacerlo.
    En España se formó hace un tiempo la X-net (antes X-GAE para diferenciarse de la SGAE), que desarrolló protocolos para desafiliarse de la SGAE y recobrar el derecho a gestionar las obras por cuenta propia, pero no sé si en Argentina existe un mecanismo similar. Aquí dejo la info de X-net para el caso de España: http://whois–x.net/herramientas/autor-interprete/darse-de-baja-socio-sgae

    1. Gracias por la respuesta Mariana! A ver si entiendo bien o digo cualquier cosa:
      En España, la SGAE no tiene un carácter monopólico y eso le brinda la posibilidad de optar a los músicos entre dicha asociación de gestión de derechos, o una gestión por cuenta propia.
      Esta pequeña diferencia entre España y Argentina pareciera cambiarlo todo, dado que dentro de un marco donde existe un monopolio de las características de SADAIC, por ley el músico y SADAIC tienen un vínculo indisoluble y de por vida. Este tipo de vinculación y anulación de la voluntad del músico a gestionar sus propias obras, le daría el derecho a SADAIC de enjuiciarme si quisiera por descargar de internet una canción de mi propia autoría (aun estando licenciada con CC), acusándome de pirata por no pagarle. Estoy en lo cierto?
      De ser así, no veo el modo en que las licencias CC puedan ser útiles dentro de un marco en el que una asociación de gestión de derechos se mete de por sí, quitándome la libertad de poder gestionar de forma exclusiva y por mis propios medios mis derechos. No serviría para difundir gratuitamente la música (porque se encargarían de cobrar en los espacios físicos y virtuales donde pueda reproducirse), no serviría tampoco para poder comercializar la música de manera independiente (porque tiene el monopolio de la recaudación, y cobrar por fuera en consecuencia, sería delito). Estoy en lo cierto?
      Me parece importante esta cuestión. Se que estoy haciendo mucho foco en la música, y que tal vez hay otras áreas de la cultura en que CC podrá tener una vía más libre. El punto es que me gustaría poder determinar precisamente dónde está la problemática. Me da la sensación que todo el problema radica en la ley que le da estos superpoderes a SADAIC, de ser así me gustaría actuar en consecuencia y empezar a ver que movidas existen al respecto para intentar un cambio de ley o buscar alternativas que le den a los músicos mayores grados de libertad. La creación de un EXGAE en Argentina no sería posible, porque no hay proyecto de cultura libre que difundir en esos términos si hay un bagaje legislativo que afirma todo lo contrario. Espero no estar en lo cierto con todas estas suposiciones, porque sería una verdadera pena que en tiempos dónde tod@s deberíamos poder estar pensando en formas alternativas de construcción de modelos de producción y distribución de la cultura, estaríamos en vez de eso los músicos, atorados con una vieja piedra grande llamada SADAIC, discutiendo asuntos como si la Tierra es redonda o si compartir música es piratería. Un saludo a todos y cuentenme si lo que escribo va por el camino correcto o estoy felizmente desacertado.

      1. Gracias Damián por traer el tema, creo que hiciste bien, sobre todo si te sigue generando dudas.

        Si bien SADAIC tiene el monopolio de la gestión de derechos, la decisión de qué licencia usar y qué usos autorizar, es del autor, por el artículo 2 de la Ley 11.723. El problema es que SADAIC hace de cuenta que todos los titulares de derechos se reservan todos los derechos, cuando eso no necesariamente es así.

        SADAIC es una entidad gestora de los derechos e intentará cobrar siempre que pueda (y siempre que le dejen), pero no podría denunciar una violación al derecho de autor cuando no la hay. Es decir, si vos licenciás una canción con CC cediendo el derecho a copia, nadie puede ser condenado por copiar. Desde ese punto de vista, sigue teniendo sentido licenciar la música con CC. Aunque SADAIC salga a cobrar igual, al menos las personas que descargan no estarán cometiendo un delito porque tienen autorización previa del autor para hacer la descarga.

        Es importante tener en cuenta que el texto de las licencias Creative Commons está armonizado con la ley de propiedad intelectual de Argentina, de manera que quien utiliza la licencia está siempre en el marco de la ley.

        En definitiva, SADAIC, al querer cobrar por esos derechos de autor, está desconociendo una voluntad expresa del autor de compartir sus obras. Así que cabría a los autores organizarse y enfrentar esta postura poniendo por delante su derecho de disponer de sus obras de la manera que quieran.

        De todas maneras, le voy a pedir a Scann que comente esto desde la perspectiva de Creative Commons Argentina.

      2. Gracias Damian por traer a este post las dudas que habían quedado pendiente del post anterior (y que considero muy importantes!). Y gracias Mariana por darnos la respuesta! Tengo varios comentarios por hacer, espero ser ordenado y sintetico.
        En cuanto a lo que indica Mariana, desde el mundo «juridico» (es decir, el mundo de los abogado, los jueces y los juristas), aún no se ha dado el debate sobre cuáles son los efectos que poseen las licencias de Creative Commons en la actualidad legislativa argentina. Reitero mi inquietud sobre el efecto que pueda tener dar una «autorización por anticipado» para la utilización de la obra. El Derecho de Autor en Argentina (y en la mayoría de los paises occidentales) posee un fuerte «Orden público», esto es, leyes que no pueden dejarse de lado por voluntad de los sujetos. En el caso del Derecho de Autor, pienso en cuál válido puede ser que el artista «ceda» abiertamente, en forma gratuita y a «todo el mundo» alguno de sus derechos. Y sobre todo, me pregunto sobre la posibilidad de revocación (arrepentimiento) de esa «autorización» generica. Creo que las licencias C.C. son una hermosa herramienta para los creadores. ¿Conocen caso que hallan llegado a los tribunales argentinos? ¿Qué ocurre en el exterior?
        En cuanto a lo que plantea Damian, cometo el atrevimiento de aportarte una respuesta. SADAIC es una sociedad de gestión colectiva que funciona con un «monopolio» de representación. Sin embargo, ese monopolio no esta dado por la ley, es decir no existe un lazo que une al musico con Sadaic que no puede romperse. Lo que se ha dicho es que existe una «presunción» de representación en favor de TODOS los músicos del país, por mas que un determinado músico no se encuentre asociado. Quiere decir, que SADIC «defiende» a cualquier músico, sin importar si ese músico le pidio que lo haga. Por eso, si un musico no se encuentra registrado, SADAIC cobra igual y va a aparar a un «fondo común». Ahora bien, esa «representación» presumida puede romperse (y de allí el moviemiento que se da en España que explica cómo hacerlo). En definitiva, el sistema funciona al reves: si el músico no «dice nada», Sadaic lo representa, salvo que «diga» que eso no sea así. Esto es la teoría, luego en la realidad se ve que esto muchas veces no funciona asi y los musico no se «des-asociacian». En cuanto a cómo juegan las licencias C.C., si bien no conozco casos concretos, creo que es precisamente un caso en que el músico puede elegir no estar representado/gestionado por SADAIC, sino que lo hace asimismo y elije «ceder», por ej., el uso libre. Pero esto último es mera opinion personal, y por lo tanto, carente de certeza.

        Celebro estos intercambios!Saludos,
        Ezequiel!

        1. Mariana y Ezequiel, gracias a ambos por sus respuestas! Creo que empiezo a entender mas.
          Respecto a lo que dice Mariana, entiendo que si al licenciar con CC, SADAIC quiere denunciar violación de derecho de autor, la licencia protege. Y en caso de que intente cobrar, CC funciona como herramienta para negarse a ese pago. Imagino entonces que si quiero gestionar mis derechos patrimoniales podría hacerlo y ofrecer una copia de la licencia al comprador de mi obra para que se defienda ante el caso de que SADAIC pretenda cobrarle. Esto es asi? Me sumo a Ezequiel en el deseo de saber si existen antecedentes de casos que hallan llegado a Tribunales.
          En relación a lo que escribió Ezequiel, me ayudó a aclarar mucho el panorama. Me gustaría tener un conocimiento más profundo de estas leyes, alguien que tenga una idea podría facilitarme los textos correspondientes, o materiales que puedan ayudarme a comprender los alcances de SADAIC? Muchas gracias a todos!

          1. Muy interesante lo que explica Ezquiel, aunque prefiero esperar qué nos pueden comentar desde CC Argentina para profundizar en esto.

            Lo que les puedo dejar como material de consulta es:

            – Texto de la Ley 11723: http://duckduckgo.com/l/?u=http%3A%2F%2Fwww.a-d-a.com.ar%2Fdescargas%2Fley11723.pdf
            – FAQ de la web de Creative Commons, donde se aclaran muchas cosas sobre el uso de estas licencias: http://www.creativecommons.org.ar/faq

          2. Agrego a la respuesta un video en el que Beatriz Busaniche y Claudio Ruiz explican muy bien este asunto de las licencias CC y las entidades de gestión de derechos de autor: http://www.creativecommons.org.ar/article/creative-commons-y-sadaic-son-incompatibles/

          3. Esta muy bueno el video! calza perfecto con las dudas que veniamos planteando…
            Sin animo de cerrar este intercambio (todo lo contrario), aprovecho para compartir a quien no conozca, una nueva plataforma de crowdsourcing y crowdfundig a la vez que promete mucho! Se llama Reevo y es un proyecto online continuación de la pelicula »La educación prohibida» http://www.reevo.org/ Muy interesante!

  15. Aqui les dejo el enlace a mis comentarios sobre la clase 3.
    Muy bueno el articulo de Mariana y los ejemplos de todos !
    Saludos.
    http://derechodeautorylaslicenciaslibres.blogspot.com.ar/2012/10/reflexiones-sobre-arte-y-cultura-en_9.html

  16. Les dejo mi post http://dpsound.wordpress.com/2012/10/10/clase-3/
    Escribi sobre Crowdfundig, crowdsourcing, Jamendo y temas vinculados. Ademas hay unos videos con debates que se dan en España muy interesantes sobre derechos de autor.
    Aprovecho para repreguntar sobre los alcances de Creative Commons en Argentina! Estaba en los post de la clase anterior http://www.articaonline.com/2012/09/clase-2-licencias-libres-como-alternativa-al-copyright/
    y arranca con un post de Vaselka que luego varios hemos continuado! Estaria bueno que los profes contesten a ese post. Gracias y saludos para todos!!

  17. Actualizada la lista, leído y comentado el post de @Natalia. Muy interesante lo de Warhol!

  18. Hola! Aun no pude hacer la actividad, pero no pare de leer cosas e irme por las ramas de la web… les dejo un video que no tiene desperdicio de un abogado español debatiendo con representantes de la SGAE (la sadaic española).
    Saludos!

    http://www.youtube.com/watch?v=Dm4QEsme__A&feature=related

  19. Avatar de Natalia Alonso
    Natalia Alonso

    Saludos!

    Dejo el enlace a mi blog con la resolución de esta nueva actividad:

    http://conelarteenlostalones.blogspot.com.es/

  20. Avatar de Mariana Fossatti
    Mariana Fossatti

    @Ana, @Claudia, ya vi sus posts y los agregué en la lista. Gracias!!! Muy bueno el análisis de Ana sobre crowdfunding, recomiendo su lectura a quienes quieran profundizar en el tema.

    @Silvia, en tu blog no logro encontrar los posts donde haces los ejercicios. ¿Podrías compartir por aquí los links específicos a cada uno? Gracias!

  21. Hola amigos: les dejo el link de mi blog donde están las tres clases: http://bibliotecasespecializadasmdp.blogspot.com.ar/
    El tema del uso de las Licencias Libres es un punto debil que todavía tienen las Bibliotecas especializadas, principales difusoras del conocimiento.
    En estos momentos me encuentro realizando una tesina al respecto y debo comentar lamentablemente la falta de información de los Bibliotecarios.

  22. Les dejo el link de la clase #3. http://claud-gurrola.wix.com/artklausmkt/apps/blog
    y les comento que ahora estoy ya estoy pasando x algo parecido, estoy en busqueda de licencias para proteger mis obras, ya que algunas ya estan casi x venderse…

    Saludos!!

  23. @Anna, @Gonzalo, @Erika, @Belén, he leído y comentado sus posts. Están muy buenos, cada cual hace un aporte distinto específico al tema, con ejemplos bien interesantes, vale la pena leerlos!

    @Claudia, no he visto tu link ni aquí ni en Twitter. Quedo a la espera de que lo compartas 🙂

  24. Avatar de Belén Iglesias Martínez
    Belén Iglesias Martínez

    Hola a tod@s!
    Dejo el link a mi actividad correspondiente a la clase 3: http://mrsbagatelle.blogspot.com.es/2012/10/clase-3-de-arte-y-cultura-en.html
    Un saludo,

    Belén

  25. Hola, ya subí la respuesta de la tarea en mi blog.
    Saludos y felicitaciones a todos!

  26. Mariana, felicidades por el post. Has estado genial, como siempre! 😉
    Os dejo la respuesta en mi blog en ‘Historias de Arte’.
    Un abrazo y buen fin de semana a todos! 🙂

  27. Hola, con un poquito de retraso, les dejo el nuevo articulo en mi blog para responder a la propuesta de trabajo de esta clase:

    http://unvagoenlaweb.blogspot.com.ar/2012/10/modelos-basados-en-licencias-libres-en.html

    Saludos a todos!

  28. Avatar de Erika Samanta
    Erika Samanta

    Hola a tod@s. Les dejo mi resolución de las actividades → http://tristanayteemo.blogspot.com.ar/2012/10/modelos-basados-en-licencias-libres-en.html

    Éxitos y saludos.

  29. @Anibal, @ale, @Federico, ya están vistos, comentados e incluidos en la recopilación sus posts. Muy interesantes aportes!

  30. Avatar de Federico
    Federico

    Disculpen la demora. Aquí les dejo el link para la actividad de la tercera clase.

    http://elviejoeremita2012.blogspot.com.ar/2012/10/arte-y-cultura-en-circulacion.html

    Un saludo a todos.

  31. no es vagancia, sino exceso de problemas-líos-kilombos-desesperaciones de la vida real (?), lo que ha impedido una participación más adecuada. Pero leo, guardo, difundo, pienso… Y compartiré algo en el blog prontamente.
    Saludos

  32. Avatar de Sara Fratti
    Sara Fratti

    Hola, no sé si llego mi comentario anterior, pero les dejo el link de mi post de la clase 3:
    http://filmsandco.blogspot.com/2012/10/clase-3-modelos-basados-en-licencias.html

    Y el de la clase 2, por que en el repositorio de post no aparece, gracias.
    http://filmsandco.blogspot.com/2012/09/clase-2-licencias-libres-como.html

    1. Sara, agregué los dos posts, gracias!

  33. Hola aquí dejo mi primer post sobre la tercera clase y ya me voy a leer el de Juanma.
    http://conspiracionb.blogspot.com/2012/10/beneficios-de-la-produccion-cultural-en.html

    Saludos cordiales.

  34. Avatar de Sara Fratti
    Sara Fratti

    Hola a todos, les dejo el link al post de la clase 3, incluí un ejemplo muy peculiar de Guatemala, no sé si sucede en otros países pero aquí es de los pocos que existen.
    http://filmsandco.blogspot.com/2012/10/clase-3-modelos-basados-en-licencias.html

    Por otro lado, también les dejo el link del pos de la clase 2, pues en el repositorio de los post de esa clase no apareció el mío, solo para que se tomé en cuenta. http://filmsandco.blogspot.com/2012/09/clase-2-licencias-libres-como.html

    1. Gracias Juanma! Excelente post, recomiendo leerlo.

      1. ¡Muchas gracias Mariana!

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